SAP Zaragoza 92/2011, 11 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 92/2011 |
Fecha | 11 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00092/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2010 0058762
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000090 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000251 /2011
RECURRENTE: Aida
Letrado/a: CARMEN BORBON TEJERO
SENTENCIA NÚM. 92/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a once de Octubre de dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. Antonio E. López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 251/11, procedente del Juzgado de Instrucción número doce de Zaragoza, Rollo núm. 90/11, seguido por falta de Hurto contra Aida, defendido por la Letrada Dª. Carmen Borbón Tejero, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también parte como denunciante Dª. Gracia .
En los citados autos recayó sentencia con fecha 24 de Mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Primero.- Que debo condenar y condeno a Aida como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal
, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA con cuota diaria de CINCO euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de pagar.
Aida deberá indemnizar a Gracia en la cantidad de CINE euros (100 #) con más los correspondientes intereses legales.
Imponer las costas procesales a la condenada."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Resulta probado y así se declara que en un momento no acreditado pero en todo caso anterior a las 9,27 horas del día 2/11/2010 Aida se hizo con una libreta de ahorros de la entidad Ibercaja de la que es titular Gracia y como fuera que Aida conocía el PIN para poder operar en cajeros automáticos con la libreta, se dirigió a una sucursal de Ibercaja sita en el Coso de esta ciudad, y una vez en el cajero automático, con la intención de incrementar su patrimonio a costa de los demás, operó con la libreta e hizo un reintegro de la cuenta de Gracia por importe de 100 euros."
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Carmen Borbón Tejero, Letrada de Aida, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se invoca vulneración del artículo 24-1 y 2 de la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
En este sentido es reiterada la jurisprudencia que indica que para que pueda aceptarse la vulneración del principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bien por falta de pruebas bien por haber sido obtenidas éstas de manera ilegal, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria; y ello es lo que sucede en el caso.
En efecto, consta debidamente acreditado que la apelante es la autora de la sustracción efectuada...
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