SAP León 31/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00031/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0201133

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000568 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000530 /2010

Apelante: Amadeo

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: ANGEL ARMESTO ALONSO

Apelado: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CUETO MARTINEZ, S.L., CAJA RURAL DE ZAMORA, COOPERATIVA DE CREDITO CAJA RURAL DE

ZAMORA, COOPERAT

Procurador:, MARIA LOURDES DIEZ LAGO

Abogado:, ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A NUM. 31/2011

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a uno de febrero de dos mil once.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Amadeo, representado por la Procuradora Dª. Purificación Díez Carrizo y asistido por el Letrado D. Angel Armesto Alonso y apelada CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la Procuradora Dª. Mª Lourdes Díez Lago y asistida por el Letrado D. Adrián López Rodríguez y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CUETO MARTINEZ, S.L., actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sevilla Miguélez, en nombre y representación de DON Amadeo contra la entidad CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO representada por el Procurador Sr. Bécares Fuentes y la mercantil CONSTRUCIONES Y PROMOVIONES CUETO MARTINEZ S.L. les absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la representación de la demandada Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 25 de enero de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda, se interesaba la resolución del contrato celebrado entre el apelante y Construcciones y Promociones Cueto Martínez S.L., aportado como documento nº 1 junto con el escrito de demanda, con expresa condena a dicha mercantil insolvente al pago de las cantidades entregadas a cuenta por importe de 41.310 euros, e importe de costas a dicha mercantil, así como que de la cantidad anterior, se condene a CAJA RURAL DE ZAMORA, COOPERATIVA DE CREDITO, al pago solidario con la otra demandada de la cantidad objeto de aval, por importe de 22.470 euros, así como al pago de los interés legales de la cantidad objeto de reclamación a dicho crédito, desde el requerimiento notarial de fecha 4 de abril de 2007, y al pago de las costas de la reclamación económica contra ella ejercitada.

La sentencia apelada desestima la demanda al entender que el contrato de compraventa quedo perfeccionado en el momento de la firma del documento privado, habiendo procedido Cueto Martínez S.L., a la entrega de la vivienda, lo que nos lleva a un estado de venta perfeccionada, cumplida y con plenos efectos traslativos, conforme a lo preceptos civiles 1445, 1450 y 1462 .

Frente a dicha resolución se interpone recurso por la parte actora, quien interesa que revocándola se dicte nueva sentencia estimando en su integridad el suplico del escrito de demanda, con imposición de costas de ambas instancias a las partes demandadas, solicitando por el contrario Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito la confirmación de la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en primer lugar en torno al examen y calificación del documento de fecha 9 de agosto de 2004, obrante a los folios 11,12 y 13 del procedimiento, pues mientras la sentencia apelada estima que estamos ante un verdadero contrato de compraventa, sujeto por tanto a las especificaciones normativas propias del mismo, arts. 1445 y siguientes Civil, el apelante entiende que estaríamos ante la figura contractual del precontrato, que concretada en la promesa de vender o comprar, tendría acogida en el art. 1451 .

Como señala la STS 20-3-95, resulta plenamente diferenciable la promesa bilateral de compra y venta de un contrato definitivo de compraventa, extremo que depende de la voluntad de los interesados y de los pactos a través de los cuales hayan constituido sus recíprocas relaciones. En este sentido sentencias del TS como las de 30-6-86, 24-12-92 y 8-7-93 reiteran la diferencia entre ambas figuras, señalando la de 20-3-95 ya citada, que tal diferenciación lleva a que sean aplicables al contrato de compraventa las reglas de este específico contrato y a la promesa de compraventa las generales relativas a las obligaciones y contratos.

A partir de la diferenciación que existe entre ambas figuras contractuales, la Sala, examinado el documento de fecha 19 de agosto de 2004, aportado por la parte actora como base de su pretensión, comparte la calificación jurídica hecha por la Juzgadora de Instancia de que estamos ante un contrato, y no ante un precontrato, pues así se deduce del tenor literal de sus términos. En el mismo se hace constar, "que reunidos de una parte como vendedor la empresa CUETO MARTINEZ S.L. representada, ..y de otra como comprador

D. Amadeo, exponen primero que Cueto Martínez...

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