STSJ Comunidad de Madrid 793/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE MALPARTIDA MORANO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10900 |
Número de Recurso | 4161/2005 |
Número de Resolución | 793/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0004161/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010691, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004161/2005
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Gustavo, Aurelio
Recurrido/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA FCC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA
0001037/2004
Recurso nº 4161/05
JP
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio Oro Pulido Sanz
En Madrid, a dos de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 793/05
en el recurso de suplicación nº 4161/05-5ª, interpuesto por D. Aurelio y D. Gustavo, representados por la Letrado Dª Victoria Eugenia Díaz Lara, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS de los de MADRID, en autos núm. 1037/04, siendo recurrido FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., representado por el Letrado D. Jesús Mª García Antón. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Aurelio y D. Gustavo contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en reclamación sobre DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha quince de abril de dos mil cinco, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"1º) Los demandantes, D. Aurelio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y D. Gustavo, mayor de edad, con DNI NUM001 prestaron servicios para la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS, S.A. (CESPA, SA) con categoría profesional de Auxiliar de Jardinero durante los siguientes periodos:
D. Aurelio
22/04/97 A 01/08/97
05/08/97 A 30/09/97
19/11/97 A 31/03/98
01/04/98 A 30/09/98
01/10/98 A 10/02/99
22/02/99 A 31/10/01
D. Gustavo
11/03/98 A 31/12/98
01/01/99 A 30/06/99
01/07/99 A 30/09/99
01/10/99 A 07705/00
08/05/00 A 31/10/01
Se desconoce en cuantos centros de trabajo o lugares se prestaron los mencionados servicios por los actores.
-
) Encontrándose los demandantes prestando servicios por cuenta y orden de CEPSA, S.A. como adjudicataria del contrato para la gestión de zonas verdes de Madrid, zona 6 (Carabanchel, Usera y Villaverde), y habiéndose adjudicado por el Ayuntamiento de Madrid, el 27/09/01, la referida contrata a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. a partid del 01/11/01, ésta última empresa se dirigió por escrito a la primera (Doc. nº 1 de la demandada) solicitándole la documentación preceptiva, y concretamente la referida al personal que prestaba servicios en los referidos distritos con objeto de proceder a su subrogación.
CESPA, S.A. remitió la documentación solicitada, el 17/10/01, y entre ella:
1) Contrato de trabajo indefinido formalizado con D. Aurelio el 22/01/99,
2) 4 nóminas de dicho trabajador correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2001, en las que figuraba como antigüedad la del 22/02/99.
3) Comunicación de Conversión de contrato temporal en indefinido referida a D. Gustavo, de fecha 28/03/01, en la que se hacía constar que en dicha fecha habían acordado la conversión en indefinido de un contrato eventual celebrado por las partes el 08/05/00.
4) 4 nóminas de dicho trabajador correspondientes a los meses de junio/01 a septiembre/01, en las que figuraba como antigüedad la del 08/05/00.
5) Relación de trabajadores.
-
) En fecha 23/10/01 FCC, SA se dirigió a los actores, comunicándoles que había resultado adjudicataria del contrato para la Gestión del Servicio Público de Conservación de Zonas Verdes de Madrid, Zona 6 (Carabanchel, Usera y Villaverde) con efectos desde el día 1 de noviembre de 2001, y que en dicha fecha pasarían a prestar servicios para ella de conformidad con lo establecido en el art. 36 del vigente Convenio Estatal de Jardinería, respetándoseles sus condiciones retributivas y laborales de conformidad con lo establecido en dicho artículo y demás...
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Análisis crítico de la motivación del recurso de suplicación laboral
...(páginas 118 y 98 respectivamente). [315] Por ejemplo STS de 16 de julio de 2004, en unificación de doctrina, RJ 8234 y STSJ Madrid de 2 de noviembre de 2005, AS 3351.Claro es, ello ocurre cuando se ataca la aplicación de las cargas de la prueba, no cuando se pretende, con ese fundamento, u......