Hipoteca de máximo constituida por un concursado en garantía de deuda ajena

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas64-65

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Hechos. Se presenta una escritura de hipoteca otorgada por una sociedad concursada. En el folio de la finca consta inscrito el convenio aprobado judicialmente recaído en el procedimiento concursal abierto contra la compañía titular registral. Del contenido de la inscripción del convenio resulta que la concursada «se obliga a no prestar avales ni a constituir nuevas cargas o gravámenes sobre los activos que serán objeto de desinversión, con la excepción de que tales cargas o gravámenes se constituyan para garantizar nuevos créditos que se destinen íntegramente a dar viabilidad al Plan propuesto por las mercantiles....».

El registrador observa varios defectos de los que son recurridos dos:

  1. - Al no resultar de la documentación que la póliza garantizada por la hipoteca se haya suscrito en cumplimiento del convenio ni que el importe del crédito vaya a destinarse precisamente a la finalidad prevista, es preciso un consentimiento expreso del acreedor al hecho de que la hipoteca quede sujeta a dichas circunstancias y a la posible rescisión por parte de otros acreedores. También pide la acreditación de que la comisión de seguimiento conoce los particulares específicos de la constitución de la hipoteca.

  2. - En cuanto a la configuración de la hipoteca en el título, de los defectos observados, sólo se recurre el de que falta determinar la fecha de caducidad de la hipoteca de conformidad con el artículo 153 bis LH .

El notario autorizante recurrió, alegando, entre otras razones que solicitó y obtuvo de la comisión de control un certificado relativo a su conocimiento de la operación y que la hipoteca era del artículo 153 LH .

La DGRN estima el recurso en cuanto al primer defecto. Parte de que la existencia de un convenio debidamente aprobado por el juez no pone fin al procedimiento concursal que solo finalizará cuando así lo declare el propio juez de lo Mercantil por auto en el que se declare su cumplimiento. Pero, desde la aprobación judicial del

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convenio, cesan los efectos de la declaración del concurso que quedan sustituidos en su caso por los previstos en el propio convenio que puede establecer medidas limitativas y prohibitivas sobre las facultades de administración y disposición del deudor, medidas que serán inscribibles en los registros públicos correspondientes.

Conforme al art. 137 de la Ley Concursal, la inscripción del convenio no impedirá el acceso a los registros públicos de los actos contrarios, pero perjudicará a...

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