STSJ Castilla y León 1561, 15 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:1561
Número de Recurso295/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1561
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00295/2006 Rec. Núm. 295/06 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a quince de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 295/06 interpuesto por D. Juan Ramón contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 12 de diciembre de 2005, recaída en autos nº 673/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra BA VIDRIO S.A., ASEPEYO, INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (acceso, compatibilidad y grado), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 14 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León demanda formulada por D. Juan Ramón en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor nació el 14-9-42, estuvo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. Es perceptor de prestación de jubilación por el

Régimen General desde el 19-12- 04.- Segundo.- Prestó servicios para la empresa codemandada, que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo, por el periodo 10-11-78 hasta a el 21-12-02 en que causó baja definitiva en la empresa, no constando que con posterioridad a dicha fecha realizara ocupación cotizada.

Su última categoría profesional fue la de Oficial 1ª en función habitual de mecánico de mantenimiento de máquinas para el moldeo y fabricación de los envases de vidrio.- Tercero.- A consecuencia del accidente laboral sufrido el 14-7-00 cuando prestaba servicios para la empresa codemandad, por resolución del INSS de 22-9-00 se le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme al Apartado 73 del baremo, con derecho a percibir una indemnización en cuantía de 973,64 a cargo de la Mutua Asepeyo y por las siguientes secuelas: "Artrosis codo derecho secundaria a fractura de codo derecho en accidente de trabajo secuelas: limitación movilidad codo derecho menor 50%. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación movilidad codo derecho menor 50%" (Sic). Cuarto.- En fecha 17-3-05 inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada del accidente antedicho.- Quinto.- El E.V.I. en propuesta de 26-5-05 resolvió "Declarar al referido pensionista afecto de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, por empeoramiento de sus dolencias que agravan su estado invalidante" (Sic). Dicha propuesta no fue aceptada pues el INSS en resolución de 17-6-05 resolvió "Denegar la solicitud de incapacidad permanente presentada por Juan Ramón por ser perceptor de prestación de jubilación" (Sic). Dicha resolución fue confirmada en su integridad tras la interposición de la preceptiva reclamación previa por resolución de 22-8-05.- Sexto.- El demandante interpuso demanda el 12-9-05 interesando una declaración de incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo sufrido el 14-7-00 y por agravación de su estado.- Séptimo.- El actor, que es diestro, sufre a consecuencia del accidente de trabajo, ya reseñado: Severa artrosis postraumática con limitación funcional codo moderada y actitud en flexo de 20º y con estudio neurofisiológico en abril-05 de neuropatía cubital derecha leve a nivel del codo.- Octavo.- La base reguladora la prestación interesada es de 1857,13 estando todas las partes de acuerdo".

Tercero
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