STSJ Cataluña 753/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:14904
Número de Recurso1609/1998
Número de Resolución753/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 753

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco .

DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera ), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1609/1998, interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, representado por el procurador D. LEOPOLDO RODES MENENDEZ, contra AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET, representado por el procurador D.ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador antes citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra DECRETO 4568/98 DE 22.06.98 DESEST. EL REC. DE REPOSICION INTERPUESTO C/ LIQUIDACIONES POR EL CONCEP.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Caja de Ahorros recurrente interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución del AYUNTAMIENTO de L'Hospitalet de Llobregat desestimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidaciones por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios de 1992, 1993 y 1994, y cuantía de 8.182.131 pesetas

SEGUNDO

Por escrito presentado el 27 de mayo de 2005, la parte recurrente ha interesado la declaración de nulidad y retroacción de las actuaciones hasta el momento en que se debió dar a dicha parte el trámite de audiencia del art. 35.2 LOTC, y tras ello, si esta Sala lo sigue estimando oportuno, plantee ante el Tribunal Constitucional la preceptiva cuestión.

Tal cuestión procesal ha de ser desestimada por cuanto:

  1. Por proveído de 21 de octubre de 2002 se acordó literalmente lo siguiente: "Dado el estado procesal de la presente causa y considerando:

    1. ) Que el actual recurso reúne las mismas características esenciales en cuanto a su temática litigiosa que los recursos tramitados con los números 68, 107, 154, 205, 212, 215, 242, 275, 276, 277 y 310/1996 (entre otros).

    2. ) Que en cada uno de lo reseñados recursos se dictó providencia del siguiente tenor: "Dada cuenta, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 de la Constitución Española y 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre , del Tribunal Constitucional, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acuerda oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad del artículo 9.7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales, aprobado por el Decreto 3313/1966, de 28 de diciembre, por inconstitucionalidad sobrevenida al promulgarse la Constitución Española (apartado 3 por contravención de sus artículos 14 (beneficio fiscal discriminatorio), 31.1 (principios de generalidad en el sostenimiento de los gastos públicos y de igualdad y justicia del sistema tributario), 38 (libertad de empresa en el marco de la economía de empresa en relación con el principio de libre competencia) y 133.3 (principio de legalidad en el establecimiento de los beneficios fiscales), así como, en su caso, acerca del pronunciamiento por el Tribunal Constitucional sobre el control del ejercicio de la delegación legislativa contenido en el artículo 279.7 y en la Disposición Derogatoria Undécima del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en virtud de la delegación legislativa establecida en la Disposición Final Primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local, en relación con lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Española y en el artículo 27.2.b) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre , del Tribunal Constitucional."

    3. ) Que también en cada uno de los referidos recursos se dictó el correspondiente auto planteando la cuestión de inconstitucionalidad tras haber evacuado las partes el trámite de alegaciones.

    4. ) Que este Tribunal tiene formado ya sólidamente su criterio al respecto, conforme resulta de los repetidos autos de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

    5. ) Que sería por ello inútil y contrario al más elemental principio de economía procesal reiterar ahora en el actual proceso los mismos trámites de audiencia a las partes y dictado del correspondiente auto planteando idéntica cuestión de inconstitucionalidad, la primera de las cuales ha sido admitida a trámite mediante providencia de 28/6/00 y nº de registro 660-2000 por la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, BOE nº 166/2000 de 12 de julio de 2000 , por lo que procede en este trance suspender el plazo para dictar sentencia y esperar a...

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