STSJ Comunidad de Madrid 1373/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:10046
Número de Recurso1065/2003
Número de Resolución1373/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01373/2006

SENTENCIA No 1373

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1065/03, interpuesto por Dª. Daniela, representada por el Procurador D. Javier Cereceda Fernández Oruña y dirigida por el Letrado D. Francisco Bárcena Cabrero, contra la resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de marzo de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 2 de diciembre de 2002 denegatoria de la subrogación de la recurrente en una vivienda de protección oficial; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Javier Cereceda Fernández Oruña, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «en la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, y se deje sin efecto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que dicte una nueva resolución en la que se reconozca el derecho de Doña Daniela a subrogarse en la vivienda propiedad de sus tíos D. Rodolfo y Doña Paloma, y a que deje sin efecto la rescisión del contrato de Adjudicación de Vivienda, de fecha 1 de abril de 1960, de todo ello con la expresa imposición de las costas a la administración demandada».

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de junio de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada en este recurso, y sobre este extremo conviene llamar la atención desde este momento, consiste en la denegación de la subrogación «mortis causa» de la recurrente en la vivienda de protección oficial adjudicada a sus tíos en el año 1960, subrogación que solicitó conforme al impreso obrante al primer folio del expediente administrativo. Denegada la solicitud por no cumplirse los requisitos exigidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se interpone la demanda sobre la base de que dicha solicitud se fundamentaba tanto en la convivencia con el adjudicatario como «por considerar que la vivienda ya se encontraba amortizada cuando se produjo el...

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