STSJ Cataluña 756/2010, 15 de Julio de 2010
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6272 |
Número de Recurso | 280/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 756/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 280/2007
Partes: MAMMA MIA, S.C.C.L. C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 756
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
DÑA. ANA MARIA APARICIO MATEO
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 280/2007, interpuesto por MAMMA MIA, S.C.C.L., representado por el Procurador D. JOAN GRAU MARTI, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. JOAN GRAU MARTI, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 16 de octubre de 2006 desestimatorio de las reclamaciones acumuladas nº 25/181/2006 y 25/320/2006 presentadas contra la resolución, confirmada en reposición, por la que se impuso a la recurrente la sanción correspondiente a la apreciada infracción prevista en el art. 195 de la LGT 58/2003 -determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la cuota de declaraciones futuras- y contra la resolución por la que se acordó la pérdida de reducción por interposición del recurso de...
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