SAP Madrid 619/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:12874
Número de Recurso126/2005
Número de Resolución619/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00619/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7001920 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 126 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 462 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON

De: Jose Manuel

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Contra: Alberto

Procurador: FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO

Sobre: Procedimiento verbal. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a catorce de octubre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 462/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Jose Manuel, representado por el Procurador d. Juan Torrecilla Jiménez y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Alberto, representado por el Procurador D. Fernando Díaz-Zorita Cantó y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 5 de noviembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por Dº Jose Manuel contra Dº Alberto debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los hechos origen de este procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través del escrito rector de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Alcorcón (Madrid) en fecha 10 de mayo de 2004--, Don Jose Manuel formulaba solicitud de procedimiento monitorio frente a Don Alberto, en petición de que se requiriese de pago al sujeto pasivo de la cantidad de 1.894,39 euros, intereses y costas.

(2) Por proveído de 16 de junio de 2004 se admitió a trámite la solicitud formulada y se acordó expedir el requerimiento de pago interesado.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 21 de julio de 2004 la representación procesal de Don Alberto formuló oposición a la petición articulada de contrario de acuerdo con los hechos y razonamientos que estimó conducente a su interés.

(4) Contraviniendo la disciplina normativa rectora de esta clase de procedimiento, por Auto de 27 de julio de 2004 se acordó declarar terminado el proceso monitorio y remitir las actuaciones al Decanato para que «... se proceda a turnar los mismos como demanda de juicio verbal».

(5) Registrado nuevamente y con número de orden distinto, el mismo órgano jurisdiccional dictó Auto en fecha 21 de septiembre de 2004 se acordó sustanciar por los trámites del procedimiento verbal y convocar a las partes a la celebración de la vista para la audiencia del 27 de octubre de 2004, en que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) En fecha 5 de noviembre de 2004 la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcorcón (Madrid) dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 22 de noviembre de 2004 la representación procesal del actor vencido Don Jose Manuel expresó su voluntad de que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 3 de diciembre de 2004 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 29 de diciembre de 2004 la representación procesal de la parte actora vencida interpuso el recurso de apelación con fundamento en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

Recoge la sentencia en su fundamento de derecho segundo que el art. 1827 del cc [sic] establece que la fianza no se presume, debe ser expresa y no puede entenderse a más de lo contenido en ella. Pues bien, el art. 1847 del mismo cuerpo legal dice que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y así se recoge en la jurisprudencia que recoge que "la naturaleza de accesoriedad del aval implica que éste debe seguir las vicisitudes de la obligación principal cuyo cumplimiento subsidiariamente garantiza..." AT BARCELONA, S 13 DE JULIO DE 1981.

Otras sentencias como la del TS DE 6 Y 11 DE NOVIEMBRE DE 1981 dicen que "se extinguiría la obligación del avalista en el caso de que existiera novación de la obligación del avalado...", algo que en este caso no existe pues la obligación permanece en idénticas condiciones.

La sentencia del TS 8 DE OCTUBRE DE 1986 en cuanto a la extinción de la fianza dice que "para la aplicación del art. 1851 del cc es menester no sólo que exista ....sino también la inexistencia del consentimiento por parte del fiador a la concesión de la prórroga, por lo que tal presupuesto faltará cuando la autorizó de modo más o menos explícito pero cierto. (cf TS 1.ª SS 22 DE JULIO DE 1917 Y 7 DE ABRIL DE 1975 )" en este caso se habla de la autorización a la prórroga por el fiador de forma más o menos explícita pero cierta, lo que podemos extrapolar a nuestro supuesto pues ha quedado demostrado que el avalista conocíalas condiciones del nuevo contrato, las asumió, las aceptó y asumió sus responsabilidades jurídicas derivadas de tal contrato en su condición de demandado por avalista, sin oponerse a tal condición de avalista y así consta en los Autos al aportar

- testimonios del cognición que se vió en el Juzgado 1 de Móstoles con el nº 166/1999 en el que se personó únicamente el demandado como avalista (pues en esa condición había sido demandado) y pagó enervando la acción en fecha 15 de septiembre de 1999.

- testimonio del procedimiento monitorio 32/2003 tanto contra el arrendatario como contra el demandado en su condición de avalista -en el nuevo contrato suscrito, en el que notificado a ambos se turnó el procedimiento como demanda ejecutiva con el n° 375/2003, pues no contestaron ni se opusieron al monitorio planteado ninguno de los dos demandados, aunque D. Alberto podía haberse opuesto negando su condición de avalista si así lo hubiera estimado, con lo que queda demostrado su conocimiento y consentimiento expreso de la nueva situación arrendaticia, consta el despacho de ejecución contra los dos, el embargo y con fecha 26 de noviembre de 2003, comparecencia de D. Alberto quien, sin negar su condición de avalista hace constar que ha efectuado ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones, habiendo efectuado el último pago con fecha abril de 2004.

Y así se recoge también en SENTENCIA DE TS DE 1 Y 8 DE OCTUBRE DE 1986 en la que se dice que "la prórroga de la fianza otorgada por el banco no sólo no se concedió a espaldas de los fiadores, sino con el pleno consentimiento de estos..."

Y en la sentencia DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 27 DE FEBRERO DE 1981 SALA DE LO CIVIL , en la que de dice "dicho aval fue prestado, no con la limitación a periodo de tiempo alguno, sino con la proyección al cumplimiento del contrato de arrendamiento concertado... lo cual quiere decir que mientras el referido vínculo arrendaticio convenido tuviese vida legal también la tendría el mencionado aval, dado que lo que en realidad éste contemplaba, al no venir limitado en tiempo alguno de duración, era no meramente la del tiempo fijado en el módulo contractual en un año, sí el en que persistiese el vínculo arrendaticio, respondiendo a garantizar en todo momento la obligación de pago del precio..."

En este caso lo importante, visto esto, es determinar si el avalista conocía y consintió el aval prestado en el nuevo contrato y en este sentido creemos que resultó probado por varios motivos:

  1. en el interrogatorio del demandante el Sr. Jose Manuel dijo que D. Alberto conocía la existencia del nuevo contrato en la que continuaba su aval

  2. el demandado se personó en varios procedimientos que hemos relatado más arriba y, sin oponerse a su condición de avalista pagó sin más, los últimos pagos han sido realizados en 2004, muy recientemente,

por ello no podemos estar de acuerdo con lo recogido en la sentencia de Instancia, dicho sea con los debidos respetos, pues de las pruebas practicadas entendemos que sí se demuestra que el demandado conocía y aceptaba su posición de avalista, constando en la condición en la que hacía los pagos, pues no negó su condición cuando efectuó los pagos (véase el ejecutivo 375/2003 del Juzgado 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR