SAP Murcia 15/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2001:289
Número de Recurso264/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

D. Abdón Díaz SuarezDª. Dª. María Jover CarriónD. Fernando López del Amo González

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MURCIA

Rollo 264/00

J. Murcia Seis

Menor Cuantía 354/95

S E N T E N C I A nº 0 1 5 / 0 1

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintinueve de enero de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 354/95 (acumulado al mismo el juicio declarativo de menor cuantía nº 578/95 del Juzgado de Primera Instancia Nº Siete de Murcia, interpuesto por Don Valentín contra María Inmaculada ), seguido ante el Juzgado civil de Murcia Seis, entre las partes: como actor Inocencio , menor de edad representado por su madre Doña Julieta , con la representación procesal de la Procuradora Doña María José García, y dirigido por la Letrado Doña Julieta , y como demandados Don Valentín , representado por el Procurador Sr. Berenguer López, y dirigido por la Letrada Sra. Telletxea, y contra Doña María Inmaculada , representada por el Procurador Sr. Luna Moreno y dirigida por el Letrado Don José Manuel Castelló, a éste procedimiento se acumuló el juicio declarativo de menor cuantía nº 578/95 del Juzgado de Primera Instancia Nº Siete de Murcia, interpuesto por Don Valentín contra María Inmaculada . En esta alzada actúan como apelantes el menor Inocencio , representado por su madre, y procesalmente por la Procuradora Doña Maria José García, y también Don Valentín , representado por el Procurador Sr. Berenguer López, y dirigidos ambos por la Letrada Doña Julieta , actuando a su vez como apelante Doña María Inmaculada , representada por el Procurador Sr. Luna Moreno y dirigida por la Letrada Doña Carmen Candela Castillo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 13.10.1995 se acordó la acumulación al juicio declarativo de menor cuantía nº 354/95 del Juzgado Nº Seis de Murcia, del menor cuantía nº 578/95 seguido ante el Juzgado de Instancia nº Siete de Murcia, con fecha 10 de noviembre de 1.999 dictó en los autos de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. García García en nombre de Inocencio , representado por su madre Dª Julieta contra D. Valentín y Dª María Inmaculada y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la misma y todo ello con la condena en costas a la actora.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Berenguer López en representación de D. Valentín contra Dª María Inmaculada debo declarar y declaro que la demandada Sra. María Inmaculada debe abonar al Sr. Valentín los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia, de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico 7º de esta resolución, con derecho de retención a favor del Sr. Valentín de la vivienda descrita, desestimando la demanda en cuanto al resto y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas.

Debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por al Sra. María Inmaculada y debo declarar y declaro la validez de la donación de fecha 27.12.80, desestimando el resto de las peticiones y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación el menor Inocencio , representado por su madre Doña Julieta , por Don Valentín , y también por Doña María Inmaculada , con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 264/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 23 de enero de 2.001, que se celebró con asistencia de las Letradas respectivas que solicitaron, la revocación de la sentencia recurrida y la confirmación de sus respectivas peticiones en la demanda y reconvención.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada por la representación del menor Inocencio , y estimado parcialmente la demanda, interpuesta por Don Valentín (acumulada a este procedimiento) y la reconvención planteada por la demandada Doña María Inmaculada .

Frente a la resolución impugnada se alzan los litigantes actores y reconviniente, sustentando sus recursos en los motivos siguientes: 1º) La dirección técnica de los actores Don Valentín y de Inocencio , sostiene la legitimación del menor para accionar por tener interés legítimo de que se declare la nulidad de la donación, al recaer la misma sobre la casa en la que reside, postulando para ello la aplicación del artículo 39 de la Constitución, y el artículo 320 del Código Civil que regula el derecho a defender el hogar familiar, 2º) Invoca la simulación de la donación por falta de causa.

La reconviniente Doña María Inmaculada plantea los siguientes motivos: 1º) Excepción de cosa juzgada, 2º) Declaración de mala fe del donante Sr. Valentín , y obligación de la donataria tan sólo al reintegro al donante de los gastos necesarios, excluyendo los útiles realizados sobre la vivienda objeto de donación.

SEGUNDO

Los hechos básicos del proceso que ha llegado al presente recurso de apelación son los siguientes:

A) En fecha 30 de septiembre de 1972 Don Valentín contrajo matrimonio con Doña María Angeles , y el 14 de abril de 1.973 nace la hija de ambos María Inmaculada ; B) El 13 de julio de 1980 ambos cónyuges otorgan Capitulaciones Matrimoniales admitiendo el carácter ganancial del único bien inmueble del matrimonio, integrado por el solar de 910 metros cuadrados y la vivienda construida sobre el mismo de 225 metros cuadrados, adjudicados al esposo, valorando el capital ganancial en 10.000.000 pesetas, y adjudicándose a la esposa en compensación 5.000.000 pesetas, recibiendo la misma en Acta Notarial de Referencia de 23-7-80 (f.328), 1.000.000 pesetas, con derecho a percibir los 4.000.000 pesetas restantes a razón de 1.000.000 pesetas cada año a partir de 1981; C) El 27/12/1980 Don Valentín otorgó Escritura Pública de donación del solar y la vivienda de su propiedad a favor de su hija María Inmaculada , inscrita en el Registro de la Propiedad el 23 de marzo de 1983; D) Entre los años 1981 a 1991 realiza el Sr. Valentín obras de reforma de la vivienda construida sobre el mencionado solar; E) El 14/6/83 suscriben ambos cónyuges Convenio Regulador del divorcio, dictándose sentencia de divorcio el 9/7/83; F) El 23/9/83 contrae matrimonio el Sr. Valentín con Doña Julieta , y el 29/8/86 nació el hijo de ambos Inocencio ; G) María Inmaculada permaneció con su padre en el inmueble objeto de ésta litis hasta los 14 años de edad, cursando estudios en Canadá durante el año 1989-90; H) En 1991 Don Valentín ejercitó acción de revocación de la donación por superveniencia de hijos contra su hija María Inmaculada ; J) En 1995 Inocencio ejercita acción de revocación de la donación por simulación absoluta contra su hermana María Inmaculada , acumulándose a éste procedimiento idéntica acción planteada por el Sr. Valentín , reconviniendo María Inmaculada peticionando la validez de la donación otorgada a su favor, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Murcia a su nombre el 23/3/1983.

TERCERO

El primer motivo de la recurrente Sra. Julieta , que actúa en representación de su menor hijo, viene referido a la legitimación del mismo para instar la nulidad de la donación efectuada por su padre a favor de su hermana. Coincidimos con el Juzgador de instancia en que no puede ningún hijo ejercitar una acción para defender, mientras vivan sus padres, los posibles y futuros derechos hereditarios que le podrían corresponder; tampoco cabría sustentar la legitimación del hijo menor en el artículo 39.2º de la Constitución que proclama la igualdad entre los hijos con independencia de su filiación, ni en el derecho a defender el hogar familiar; todo ello sin perjuicio de las facultades que pudieran asistir en su momento al ahora demandante en defensa del perjuicio a sus derechos legitimarios, de las que carece para ejercitar la presente acción. En consecuencia, procede desestimar el primer motivo formulado por la Sra. Julieta .

CUARTO

La excepción de cosa juzgada invocada por la apelante Sra. María Inmaculada merece tratamiento prioritario. A tal efecto argumenta la Sra. María Angeles (que ostenta la dirección técnica de su hija) que la cuestión aquí planteada ya fue objeto de otro proceso civil (Menor Cuantía 910/91) del...

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