STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Mayo de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:1469
Número de Recurso422/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 422/00 Ponente: Sr. Libran Fallo: 7.05.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a ocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 704 En el Recurso de Suplicación número 422/00, interpuesto por Dª. Marina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha uno de septiembre de 1999, en los autos número 482/98, sobre reclamación por viudedad, siendo recurrido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. Y SPI CIA CONSTRUCTORA, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Marina frente a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., SPI CIA CONSTRUCTORA S.A. E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todas las pretensiones de condena esgrimidas frente a ellos en la demanda iniciadora del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El esposo de la demandante D. Alejandro , con numero de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , prestaba sus servicios por cuenta de la empresa demandada Spi Cia Constructora S.A. el día 3.1.91 cuando sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual falleció.

El accidente se produjo cuando el mencionado Sr. Alejandro trabajaba en el interior de una zanja de 12 metros de largo, 0.90 de ancho y 4 metros de profundidad, abierta para la instalación de conducciones telefónicas, zanja que no se hallaba suficientemente entibada, razón por la que se desplomo uno de sus laterales al existir tierras sueltas, sepultando al citado Sr. Alejandro quien falleció por asfixia.

SEGUNDO

Dicha obra se realizaba por la empresa demandada Spí Cía Constructora S.A. por haber sido contratada a tal fin por la empresa codemandada Telefónica de España S.A., siendo esta ultima empresa la dueña de la instalación para cuyo tendido se ejecutaban los trabajos de la citada zanja.

TERCERO

Por razón del siniestro se extendió acta de infracción por la inspección de Trabajo y Seguridad Social de 20.2.91 por la que se consideraba responsable a la empresa Spi Cia Constructora S.A por infracción muy grave, proponiendo la imposición a la misma de un recargo de las prestaciones derivadas del accidente en porcentaje del 50%.

CUARTO

Incoada causa criminal por los mismo hechos, se acordó la suspensión del procedimiento administrativo incoado, recayendo en fecha 9.11.94 sentencia condenatoria en el orden penal que declaro la responsabilidad civil derivada de la infracción criminal de la empresa Spi Cia Constructora S.A y la responsabilidad civil subsidiaria de Telefónica de España S.A. para el pago de las indemnizaciones contempladas en la citada sentencia, que fue confirmada por la de la Audiencia Provincial de Madrid de 1.6.95.

QUINTO

En fecha 14.2.96 se levanto la suspensión que venia acordada del expediente administrativo tramitado por la Dirección Provincial del INSS, dictándose resolución de 24.5.96 por la que se imponía a la demandada Spi Cía Constructora S.A un recargo en las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente del 50%.

Las pensiones que se habían derivada eran la de viudedad a favor de la demandante y asimismo la de orfandad para sus hijos menores o incapacitados Jon y Ernesto , con una base reguladora de 159.632 pesetas y fecha de efectos económicos de 4.1.91.

El 27.6.96 Spi Cia Constructora S.A. fue declarada en quiebra.

SEXTO

El 29.1.98 por la demandante se solicito de la Dirección Provincial del INSS que se declarase la responsabilidad de Telefónica de España S.A. en el recargo fijado del 50% de las prestaciones.

Por resolución de fecha 4.3.98 fue denegada su solicitud.

Frente a esta interpuso reclamación previa de fecha 23.4.98 que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8.7.98, notificada a la demandante el 20.7.98.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declarará la responsabilidad solidaria de Telefónica de España respecto del recargo del 50 % en las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del AT sufrido por Alejandro , se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la L.P.L. solicita revisión y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos se pretende la de los ordinales tercero y cuartos, pretensión que no puede tener favorable acogida ya que glosando constante doctrina de suplicación, para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Junio de 2002
    • España
    • June 10, 2002
    ...Social número 1 de los de Toledo que conoció la reclamación de la viuda frente a dicha entidad. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 8 de mayo de 2.001, desestimó igualmente el recurso de suplicación interpuesto por la Se interpone hoy el presente recurso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR