STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2004

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2004:5278
Número de Recurso6927/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 26 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3252/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 2 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1016/2002 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-12-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por el INSS frente a Dª Begoña , en cuantia de recargo de prestaciones, debo condenar y condeno a Dª Begoña a abonar a la Entidad Gestora, la cuantía de 10.676,46 euros en concepto de cobro indebido de pensión de viudedad, por el periodo 24.01.2001 a 31.03.2003.

Y debo anular y anulo la resolución de fecha 29.05.2001 que concedía la pensión de viudedad.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 28.05.2001, Dª Begoña solicitó la prestación de viudedad por fallecimiento de su ex-esposo D. Abelardo (folio 31), ocurrido en fecha 21.04.2001 (folio 41).

SEGUNDO

En resolución de fecha 29.05.2001 se le reconoce la prestación, con el porcentaje de convivencia del 85,54% del 45% de la base reguladora de 165.443 pts. y cuantía inicial de 63.685 pts (382.75 euros) (folio 51).

TERCERO

Por sentencia de fecha 24.02.00, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic , declaró disuelto por divorcio, el matrimonio contraído por Dº Begoña y D. Abelardo . (folio 35 y 36).

CUARTO

En fecha 20.03.02 la Sra. Begoña solicitó el incremento del porcentaje hasta un 70% por las cargas familiares (folio 25).

QUINTO

En fecha 16.06.2000 D. Alexander consta en el domicilio de Tona (Barcelona) c/

DIRECCION000 , NUM000 según certificado de l'Ajuntament de Tona es el domicilio de Dª Begoña y dos hijos Bernardo y Juan Pablo (folio 26).

SEXTO

En fecha 24.08.99 nació Alexander (folio 27).

SEPTIMO

En fecha 17.07.2002 , el INSS comunicó a la Sra. Begoña , la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derecho en perjuicio de beneficiarios (folios 20 a 22).

OCTAVO

En fecha 18.10.2002 la Sra Begoña presento escrito de alegaciones (folios 15 a 18 y documento de la parte demandada).

NOVENO

El INSS reclama a la beneficiaria un total de 10.676,46 euros, según el siguiente desglose: (doc.12)

27.4.2001 a 31.12.2001......................3.687,17 euros 01.01.2002 a 31.12.2002....................5.691,28 euros 01.01.2003 a 31.03.2003....................1.298,01 euros"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reintegro de prestaciones de la Seguridad Social, interpone la beneficiaria demandada recurso de suplicación, que basa en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y articula en un único motivo, destinando a combatir el Derecho aplicado por la Magistrado a quo, formulando denuncia, por incorrecta aplicación, del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con la Disposición Adicional décima , norma quinta, de la Ley 30/1981, de 7 de julio , en relación con lo dispuesto en el artículo 101 del Código civil , y jurisprudencia del Tribunal Supremo así como doctrina del Tribunal Constitucional, en las resoluciones citadas en el recurso, a las que debemos remitirnos para tenerlas aquí por reproducidas.

SEGUNDO

La censura jurídica que articula la recurrente combate en suma la estimación de la demanda planteada por la entidad gestora INSS para obtener el reintegro de prestaciones que considera indebidamente percibidas, consecuencia de la concurrencia de causa de extinción de la pensión de viudedad a partir de la fecha de convivencia extramatrimonial con un tercero, por estimar la entidad gestora, criterio que comparte la juzgadora a quo, que procede la extinción de la pensión de viudedad causada, en tanto ésta se reconoció mediando divorcio con el causante y por tanto sólo a prorrata por el tiempo de convivencia, de suerte que, al ser causada por divorciado, ha de serle de aplicación la causa de extinción que sólo para este supuesto prevé el art. 174 .1 por remisión a las disposiciones reguladoras del divorcio, art. 101 del Código civil y disposición adicional décima de la Ley 30/1981 , reguladora del divorcio, que en el supuesto de convivencia marital por parte del viudo del causante divorciado dispone la extinción de la...

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