STSJ Comunidad de Madrid 896/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:23714
Número de Recurso4438/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución896/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00896/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.438/08

Sentencia número: 896/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de

diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4.438/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ DE LEÓN GARCÍA, en nombre y representación de Dª. Luz contra la sentencia de fecha VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 231/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a OFFICE DEPOT, S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALESVALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª. Luz ha venido prestando sus servicios para OFFICE DEPOT SL (antes GILBERT ESPAÑA SL) desde el 10 de noviembre de 2.003 con una categoría profesional de Jefe de Ventas.

SEGUNDO

La actora ha percibido en el año inmediatamente anterior a su despido y enero de 2.008 un total de 84.975,87 euros (225,99 euros/día de los que 10,38 se corresponden a salario en especie) por los conceptos de Salario base, prima, mejora voluntaria, pagas extras, complemento de maternidad, complemento lineal, pacto de no competencia, salario en especie (315,90 euros mensuales) y comisiones.

TERCERO

El 11 de enero de 2.008 la empresa comunica a la trabajadora su despido motivado en la disminución del rendimiento. En la misma carta se reconocía la improcedencia adjuntando cálculo de la liquidación señalando que, de no aceptarla se consignaría en el Decanato de los Juzgados. En la liquidación se fijaba una suma de 40.407,30 euros.

CUARTO

El 17 de enero de 2.008 se consigna en el Juzgado:

l.- 40.407,30 euros en concepto de indemnización.

  1. - 762,60 euros en concepto de vacaciones.

  2. - 1.166,27 euros en concepto de salarios de tramitación.

El 30 de enero de 2.008 se notifica a la actora la puesta a disposición de la cantidad consignada.

QUINTO

El 13 de febrero de 2.008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 1 de febrero.

SEXTO

La cláusula 8 del contrato de trabajo establece: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores , el empleado se compromete, durante toda la vigencia del contrato, a no prestar sus ser-vicios a ninguna otra persona o entidad, incluso cuando la actividad de ésta represente competencia para la empresa, salvo previa autorización escrita de ésta. En atención a la exclusividad o plena dedicación acordada en la cláusula 8 , se acuerda una compensación económica específica, consistente en el 18% de la remuneración salarial bruta fija acordada en el contrato y recogida en la cláusula 9.1 del presente Anexo. En caso de incumplimiento de este compromiso, el Empleado estará obligado a rembolsar íntegramente las cantidades percibidas pon este concepto, como resultado de la aplicación del citado porcentaje, con independencia de una posible reclamación de indemnización por daños y perjuicios y la correspondiente sanción derivada de tal incumplimiento. En la cláusula 9 se fijaba un salario de 30.000 euros anuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Luz contra OFFICE DEPOT SL (antes GILBERT ESPAÑA SL) debo convalidar la decisión de la empresa declarando la IMPROCEDENCIA del despido de la actora debiendo abonarle la demandada una indemnización de 42.961,64 euros de los que 40.407,30 ya han sido consignados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de lapieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, señalándose el día TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, y cuya improcedencia ha sido reconocida por la mercantil OFFICE DEPOT, S.L., depositando ante el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, con fecha 17/01/2008 , la cantidad de 42.336,17 € en concepto de indemnización, vacaciones devengadas y no disfrutadas y salarios de tramitación, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Segundo , para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "La actora he percibido en el año inmediatamente anterior a su despido y enero de 2008 un total de 109.349,71 € por los conceptos contenidos en los recibos de salarios más el pacto de exclusividad acordado en contrato de trabajo por importe de 9.360 €."...

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