STSJ Cantabria 320, 28 de Febrero de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:320
Número de Recurso96/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución320
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00209/2006 Recurso núm. 96/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintidós de febrero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Dolores , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de diciembre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El esposo de la demandante falleció el 22-12-2004.

  2. - El esposo de la actora reunía los siguientes días de cotización:

    7-10-1998 a 27-01-1991 1. 209 días 21-02-1992 a 08-03-1992 17 9-03-1992 a 30-06-1992 114 3-02-1997 a 06-02-1997 4 22-06-1999 a 23-07-1999 32 26-07-1999 a 25-01-2000 184 1-01-2002 a 30-06-2002 181 1-09-2004 a 22-12-2004 113 Total 1.854 días 3º.- El esposo de la actora permaneció en situación de demanda de empleo estos periodos:

    23-6-99 a 23-6-99.

    13-8-03 a 13-2-04.

    2-4-04 a 6-7-04.

    3-8-04 a 8-9-04.

  3. - Tramitado el consiguiente expediente administrativo dictó resolución por la demandada el 25-1- 05 en la que se denegó la prestación de viudedad por no reunir el causante un período de cotización de 500 días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento, ni en su defecto haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años en toda su vida laboral.

    Contra esta decisión se interpuso reclamación el 25-2-05 que desestimada el 29-4-05.

  4. - La base reguladora asciende a 774 , siendo la fecha de efectos, en su caso, el 23-12-04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social . Entiende la parte recurrente que para apreciar la carencia específica, 500 días cotizados dentro de los cinco últimos años, es necesario descontar determinados períodos en los que la actora no pudo trabajar.

Es cierto que ya con el fin de evitar situaciones de...

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