STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:14331 |
Número de Recurso | 3584/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 3584/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 10 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9281/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 21.02.2000 dictada en el procedimiento nº 920/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Con fecha 27.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimar la demanda interpuesta por Lucía contra INSS, debo absolver y absuelvo al precitado demandado de todos los pedimentos contra él aducidos por la actora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La actora, nacida el 25.5.40, venía percibiendo pensión de viudedad en relación al causante
Marco Antonio , que se extinguió el 14.5.91 al contraer nuevas nupcias con David , sin haber percibido la cantidad equivalente a 24 mensualidades de pensión.
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- Fallecido el 7.11.98 el citado segundo consorte, por resolución de fecha 16.02.99 se la reconoció por tal causante una pensión de viudedad en cuantía de 26.018 ptas., mensuales.
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- El 19.3.99 solicitó la rehabilitación de la primera de dichas pensiones al resultarle más favorable, denegada por resolución de 4.06.99.
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- Agotó la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- La actora, casada en segundas nupcias y viuda por dos veces, interpone demanda contra el INSS solicitando la rehabilitación de la primera pensión de viudedad por ser más favorable su cuantía y,...
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