STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:8486
Número de Recurso7368/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7368/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 22 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5424/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 15 de abril de 1998 dictada en el procedimiento nº 1224/1997 y siendo recurrido/a Centro Técnico de Buceo, S.A., MIDAT MUTUA, TGSS, I.C.S, INSS y MUTUA MATT. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que acogiendo excepción de falta de agotamiento de la via previa articulada por la empresa codemandada Centro Técnico de Buceo, S.A., debo no entrar a conocer sobre el fondo de la litis que trae génesis en demanda formulada contra la anterior, el Institut Català de la Salut, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 38 y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4 (Midat Mutua), por Dña. Esperanza que pretendía pronunciamiento judicial declarativo de que la relación jurídica que vinculaba al causante de las pensiones de Viudedad y Orfandad que reconoció el INSS, con quien articuló la excepción, era de caracter laboral, así como derecho a percibir indemnización a tanto alzado por fallecimiento del causante en accidente de trabajo, e igualmente que ésta sea la génesis de las pensiones de Viudedad y Orfandad reconocidas, con reserva de cuantas acciones a la misma puedan caber, para la reproducción de la smismas una vez agotadas convenientemente la via previa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Esperanza , titular de D.N.I. nº NUM000 , contrajo matrimonio con D. Jose María , el 05.03.80, del que nacieron María Virtudes y Pedro Miguel , respectivamente el 16.12.1980 y el 06.12.1988.

SEGUNDO

El Sr. Jose María , se encontraba prestando servicios, como celador a tiempo completo por cuenta y orden del Institut Català de la Salut, que tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4 (Midat), encontrandose al corriente en el pago de las cuotas.

TERCERO

El 26.04.1997, cuando se encontraba realizando practicas de buceo a unas 3 millas del puerto de Mataró desapareció en el mar, siendo encontrado su cadaver en iguales aguas el 13.10.1997.

CUARTO

El causante buceador profesional de 1ª, desapareció y falleció cuando impartía enseñanzas como ayudante-instructor en alta mar a un grupo de 6 alumnos, que se habían inscrito en curso de buceador de 2ª clase, impartido por la codemandada Centro Tecnico de Buceo, S.A., que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de los productores, con la Mutua de accidentes y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con el nº 38.

QUINTO

La citada empresa tiene entre otras actividades la de organización e impartición de cursos de buceo y submarinismo deportivo y profesional. Promociona a los mismo en distintos ámbitos, confecciona los programas, fija el precio, facilita el material técnico a los alumnos, así como las instalaciones y el resto de materiales y medios para su desarrollo, cobra su importe que retiene en integridad y subviene a la totalidad de gastos derivados de la impartición entre los que se encuentra la retribución de los instructores por las clases teóricas y practicas por éstos impartidas.

SEXTO

Formaliza las relaciones jurídicas con los instructores, y entre ellos con el actor, como relación mercantil de arrendamiento de servicios, retribuyendo los mismos de forma contingente y determinada por el numero de horas en que imparten enseñanza previa la extensión de las correspondientes facturas. El actor percibió en tal concepto 305.000.- Ptas. (de las que 220.000.- Ptas.

fueron abonadas tras el fallecimiento de aquel a su esposa) en el ejercicio económico de 1997 y 225.000.- Ptas. en el ejercicio económico de 1996.

SEPTIMO

Consta que las horas de impartición de clases por el actor, se encontraban condicionadas por el tiempo libre que el restaba, tras la prestación de servicios para el codemandado Institut Catala de la Salut, que calenda el hecho probado 2º de la presente resolución, y que cuando ocurrió el accidente y siempre que realizaba labores de enseñanza en alta mar en curso impartido por la empresa Centro Tecnico de Buceo, S.A., portaba como parte integrante de su equipo técnico, computadora de inmersión propiedad de aquella.

OCTAVO

La empresa no había dado de alta al actor, ni con ocasión de la impartición del curso en que acaeció de fallecimiento y tampoco en ninguno de los otros en que participó el actor como ayudante de instructor. Si lo dió de alta no obstante en el periodo 25.06.1996 a 31.07.1997, tras de que las partes suscribiesen contrato de obra determianda al amparo del artº. 2º del R.D. 2546/94, y que tuvo por objeto la prestación de servicios de aquel como submarinista en las "ejecución de losas armadas de hormigón bajo nivel fratico en la autovia Valls Llobregat, tramo Martorell-Cinturón Litoral".

No expidió parte de Accidente de Trabajo.

NOVENO

El 29.07.1997, la actora formuló ante el INSS, solicitud de abono de pensiones de Viudedad y Orfandad por contingencia de Accidente no laboral, que le fueron reconocidas por resoluciones de la Dirección Provincial del mismo en Barcelona, de fechas 01.08.1997, con fechas de efectos

27.04.1997, y en cuantía inicial equivalente al 45% la de Viudedad y al 20% cada una de las de Orfandad de base reguladora de 179.476.- Ptas.

DECIMO

El 30.09.1997, formuló reclamaciones previas ante el INSS, contra las anteriores resolucines que pretendian reconocimiento de las pretensiones respectivamente de Viudedad y Orfandad por contingencia de A.T., que fueron desestimadas por sendas resolucioens del INSS, de datas 27.10.1997, en las que se manifestaba en su caso responsables del abono de las mismas a la Mutua M.A.T.T. nº 38 y Midat Mutua.

DECIMO
PRIMERO

El 12.12.1997, presentó ante Midat Mutua escrito al que daba valor de reclamación previa que daba reconocimiento de pensión de Viudedad y Orfandada por contingencia de Accidente de...

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