SAP Jaén 335/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:1336
Número de Recurso274/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

D. JOSE REQUENA PAREDESD. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIADª. Dª. MARIA JESUS GALLARDO CASTILLO

SENTENCIA Núm. 335

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Dª MARIA JESUS GALLARDO CASTILLO

En la ciudad de Jaén, a ocho de Octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el núm. 389/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° uno de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 274/02, a instancia de Dª Inés , representada en la instancia por el Procurador Sr. López Nieto y defendida por la Letrada Sra. Herraiz Martínez contra Dª Marí Juana y D. Diego , representados en la instancia por el Procurador Sr. Calzado Guerrero y defendidos en esta alzada por el Letrado Sr. Arias de Saavedra.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° uno de Andújar con fecha once de Junio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador DON MANUEL LÓPEZ NIETO, en nombre y representación de DOÑA Inés , contra DOÑA Marí Juana y DON Diego , y DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador DON PEDRO ANTONIO CALZADO GUERRERO, en nombre y representación de DOÑA Marí Juana y DON Diego contra DOÑA Inés , debo declarar resuelto el contrato concertado entre los litigantes mediante Escritura de cesión de Derechos Hereditarios a cambio de asistencia, de fecha 27 de agosto de 1.996, condenando a los demandados a abonar a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad que se fije en ejecución de sentencia de acuerdo con las bases reseñadas en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta resolución. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° uno de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora solicitando su confirmación con imposición de costas; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se oponga a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia estimó la demanda y declaró resuelto el contrato que en la modalidad de vitalicio unía a las partes condenando a los demandados a la indemnización de daños y perjuicios a cuantificar en ejecución de sentencia. Al mismo tiempo desestimaba la demanda reconvencional en reclamación de daños y perjuicios y contra esta decisión se alza la actora que ni en la preparación del recurso concretó los pedimentos que impugna lo que supone infracción del art. 457 LEC., que, inadvertida por el Juzgado de Instancia y sin impugnación por la parte contraria, veda ahora toda posibilidad a la Sala de inadmitirlo, pero con la consecuencia de que el impreciso suplico del recurso sigue impidiendo al Tribunal conocer el alcance de los pronunciamientos que son objeto de discrepancia que parece reducidos a la de la demanda principal y no a la reconvencional y de aquella especialmente los relativos a la condena de daños y perjuicios.

Sentado ello, el primer motivo que se alega, según expresa con carácter testimonial para conocer la posición del futuro Magistrado Ponente, en realidad de la Sala, sucumbe con rotundidad haciendo propios los fundamentos de la Sentencia haya o no afán obstaculizador más que dilatorio por el excepcionante. El procedimiento de Menor Cuantía bajo cuya vigencia se sustancia el procedimiento en la instancia era el adecuado en aplicación del entonces en vigor art. 489, 7°, 8°, 12° y 14° por lo que fracasa este primer motivo.

El segundo y tercero, atinentes al fondo del asunto, inciden en la valoración de la prueba y del derecho aplicado para combatir el incumplimiento contractual de los apelantes y su obligación de resarcir los perjuicios derivados de esa contravención. El recurso así expuesto no parece cuestionar la procedencia de la resolución, que en algunos pasajes se acepta incluso como intentada, sino las consecuencias derivadas de su...

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