SAP Murcia 47/2004, 5 de Febrero de 2004
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2004:302 |
Número de Recurso | 453/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00047/2004
Rollo núm. 453/03
Apelación Civil.
SENTENCIA Nº 47/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cinco de febrero de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición nº 375/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mula, entre las partes, como actora y reconvenida, y en esta alzada apelante Isidro , representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié en esta alzada y defendido por el Letrado Sr. Rizo Ruiz, y como demandados y reconvincente, en esta alzada apelados, Jose Pablo , Alfredo y Marí Luz , defendidos por el Letrado Sr. Montalbán Soriano. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veinte de mayo de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Octavio Fernández Herrera en nombre y representación de D. Isidro , contra D. Alfredo , D. Jose Pablo y Dña. Marí Luz ; y debo condenar y condeno al actora a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: 1.- Que debo declarar y declaro la existencia de servidumbre de luces y vistas a favor del fundo propiedad de los demandados y respecto del predio sirviente que es el del actor, mandándole abstenerse de perturbar aquélla. 2.- Que debocondenar y condeno al actor al abono de las costas procesales.
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención formulada por el Procurador D. José Iborra Ibáñez en nombre y representación de D. Alfredo , D. Jose Pablo y Dña. Marí Luz , debo absolver y absuelvo al actor de todos los pedimentos deducidos de contrario, con imposición de las costas procesales a los codemandados."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 453/03, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día cuatro de febrero del año en curso.
Alega la parte recurrente que para que una servidumbre se tenga por constituida por el "pater familiae" es necesario que la misma haya sido constituida por el propietario común de ambos fundos, es decir, cuando todo el fundo es de un mismo dueño, entendiendo que este requisito no se cumple, y argumentando sobre ello a la vista de las pruebas practicadas, para concluir que ha quedado probado que la distancia de los huecos a su propiedad es de 1,40 metros.
Para que pueda ser declarada la realidad y subsistencia de una servidumbre con arreglo a lo dispuesto en el art. 541 del Código Civil es necesario que, al tiempo en que tuviere lugar la separación del dominio de dos fincas que pertenecían a un mismo propietario, exista un signo aparente de servidumbre a favor de una de las fincas y a cargo de la otra, y no se haga desaparecer ese signo, ni se consigne expresión contraria a la servidumbre. Es necesario, pues,...
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