SAP Barcelona 171/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2006:2976 |
Número de Recurso | 821/2005 |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ MARIA JOSE PEREZ TORMO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 821-2005 -R
GUARDA Y CUSTODIA núm. 391-2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 171/05
Ilmos. Sres.
D.Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
D.José Pascual Ortuño Muñoz
Dª. Mª José Pérez Tormo
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guardia y Custodia nº 391-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D/Dª. Leticia , contra D/Dª. Rogelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Dª. Mercè Caba Samper en nombre y representación de Dª. Leticia contra D. Rogelio , debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas de carácter paterno filial: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la actora Dª. Leticia , sin perjuicio de que la patria potestad sea ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2.- No ha lugar la fijación de un régimen de visitas por el momento, debiendo iniciarse de inmediato, tratamiento específico a fin de preparar psicológicamente a la menor para los futuros encuentros de la misma con su padre. 3.- En concepto de pensión alimenticia a favor de su hija, D. Rogelio satisfará la cantidad de 300 euros mensuales , en doce mensualidades iguales, que será pagada por adelantado antes del día 5 de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que indique la actora y será revalorizable anualmente siguiendo los índice de variación que publica el Instituto Nacional de Estadística como Índice de Precios al Consumo. 4.- Se atribuye la vivienda que fuera domicilio familiar a la menor y al progenitor bajo cuya guarda quede. 5.- Los litigantes deberán satisfacer por mitad tan sólo los gastos derivados de los préstamos hipotecarios y del IBI. No ha lugar pronunciamiento alguno sobre costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 23 de Febrero de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª José Pérez Tormo.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada
Recurre el Sr. Rogelio los pronunciamientos de la sentencia de instancia que no ha fijado régimen de visitas paterno-filial, acordando el inicio de forma inmediata de un tratamiento a la menor para prepararla psicológicamente para los futuros encuentros con el padre, solicitando el recurrente que se fije un régimen de visitas paterno-filial que permita la libre comunicación entre ellos. Recurre asimismo la cifra fijada como contribución a los alimentos de la hija común que la sentencia ha establecido en 300.- euros, ofreciendo por este concepto 120 euros mensuales.
La Sra. Leticia solicita la confirmación de la sentencia.
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