STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2003:4937
Número de Recurso477/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

2002 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de noviembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 477/2002 interpuesto por DON Luis María representado por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado Don Federico Iglesia Sanz contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial de Burgos en sesión celebrada el 10 de julio de 2002 sobre cuestiones de titularidad dominical que afectan al camino carretera que enlaza las localidades de Santibáñez del Val a Barriosuso del Val, objeto de obras de acondicionamiento promovidas por la Diputación; habiendo comparecido como parte demandada LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez de Pereda y defendida por el Letrado Don Luis Arturo García Arias y como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE SANTIBAÑEZ DEL VAL representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de septiembre de 2002.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se declare contraria a derecho al actuación material de la Excma. Diputación de Burgos descrita en el cuerpo de este escrito, declarando además la nulidad del acuerdo impugnado basándonos en el art. 62.1º e)

de la ley 30/92 dado que, siendo titular en propiedad de la finca descrita se le ha producido una merma considerable de su derecho a la defensa que es evidente provoca indefensión. Le ordene que cese inmediatamente en esa actuación, y le condene a indemnizar a mi mandante los daños y perjuicios sufridos a determinar en fase de ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de enero de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y, subsidiariamente, su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la parte codemandada personada quien contestó mediante escrito de 25 de marzo de 2003 oponiéndose al recurso y solicitando la inadmisibilidad del mismo y, subsidiariamente su desestimación, conforme argumenta en el escrito obrante en autos.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose instado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de octubre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial de Burgos en sesión celebrada el 10 de julio de 2002 sobre cuestiones de titularidad dominical que afectan al camino carretera que enlaza las localidades de Santibáñez del Val a Barriosuso del Val, objeto de obras de acondicionamiento promovidas por la Diputación. Más concretamente, en dicho acuerdo, en primer lugar, se desestimaban las alegaciones presentadas por el recurrente, Don Luis María , por considerar dicha Corporación Provincial que el camino o carretera que une las localidades de Santibáñez del Val y Barriosuso del Val, y que va a ser objeto de obras de acondicionamiento, es de titularidad municipal y, en segundo lugar, se acordaba proceder a dar inicio a la ejecución de la obra autorizando la firma del acta de comprobación del replanteo.

Dicha resolución trae causa del escrito presentado por el aquí recurrente el 6 de junio de 2002 en la Diputación Provincial de Burgos en el que tras exponer, entre otras consideraciones, que "el camino que existe en la realidad no es del Ayuntamiento sino de mi propiedad", que dicha propiedad "se encuentra en proceso de deslinde y amojonamiento en toda su extensión en los Juzgados de la Audiencia Provincial",que "dicho camino se llama de la Presa y no camino de Barriosuso como el Alcalde dice que es" y que "estas obras son promovidas por el Alcalde y no por el Pleno", termina solicitando "sea atendida mi petición". Tras concederse por acuerdo de 17-6- 2002 de la Comisión de Obras Públicas, Planes Provinciales y Contratación el trámite de audiencia al Alcalde del Ayuntamiento de Santibáñez del Val, al Presidente de la Junta Vecinal de Barriosuso del Val y al propio recurrente a efectos de alegaciones y aportación de documentación acerca de la titularidad; aportarse por las partes la documentación que estimaron oportuna, y emitirse con fecha 5 de julio de 2002 Informe Jurídico por el Técnico de Administración General del Servicio de Vías y Obras Provinciales, la Comisión de Gobierno de la Diputación -de conformidad con la propuesta de la Comisión de Obras- acuerda desestimar las alegaciones del recurrente al considerar que el camino es de titularidad municipal y que procede dar inicio a la ejecución de la obra.

SEGUNDO

Se debate en el presente supuesto la conformidad o no a derecho de dicha resolución denegatoria del reconocimiento de la titularidad dominical de la actora...

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