SAP Barcelona, 11 de Abril de 2003

ECLIES:APB:2003:3289
Número de Recurso11/2002
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA

SUMARIO 11/02-D

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

  1. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

DÑA. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona a once de abril de dos mil tres.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente Sumario 11/02 procedente del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona por delitos de lesiones y violencia habitual contra el procesado Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, hijo de Antonio y de Silvia, natural de Andorra, cuyo domicilio actual no consta, en prisión provisional por la presente causa desde el 24 de marzo de 2001, representado por el Procurador D. Elisabeth Hernández, y defendido por el Letrado D. Agustín Julio Vaquero Guerrero; y contra la procesada Virginia , mayor de edad y sin antecedentes penales, hija de, José Antonio y Ana Josefa, natural de Barcelona y con domicilio en Barcelona, en prisión provisional por la presente causa desde el día 18 de marzo de 2003, representada por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y defendido por la Letrado Dª Rosa María Varela Manubens; ejercitando la acusación particular la GENERALITAT DE CATALUNYA; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. ROSER BACH FABREGÓ que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones del artículo 149 del Código Penal, uno de ellos por grave deformidad y el otro por grave deformidad y/o inutilidad de miembro principal, y un delito de maltrato habitual del artículo 153 del Código Penal, respondiendo de ambos delitos el procesado en concepto de autor y la procesada en concepto de autora por comisión por omisión, concurriendo en ambos delitos la agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal y la agravante de ensañamiento del artículo 22.5 del Código Pena, solicitando que se impusieran las siguientes penas:

- Al procesado Isidro la pena de 12 años de prisión por cada uno de los delitos de lesiones, y por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y para el supuesto de que la pena finalmente impuesta al acusado por alguno de los delitos más graves no llegue a superar los diez años de prisión, y ello a la vista del límite que establece el artículo 56 del Código Penal, se interesa se acuerde la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante el tiempo de la condena.

- A la procesada Virginia la pena de 12 años de prisión por cada uno de los delitos de lesiones y la pena de 3 años de prisión, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y para el supuesto de que la pena finalmente impuesta a la acusada no llegue a superar los diez años de prisión, y ello a la vista del límite que establece el artículo 56 del Código Penal, interesa que se acuerde la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, durante el tiempo de la condena.

Asimismo el ministerio Fiscal solicitó en virtud de lo establecido en el artículo 170 del Código Civil se acuerde la privación de la patria potestad de la acusada respecto de Adolfo .

En virtud del artículo 57 del Código Penal solicitó que se prohiba a los acusados la aproximación y comunicación de cualquier clase con el menor Adolfo por período de 5 años.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán ser condenados a indemnizar a Adolfo en 42 euros por cada uno de los 310 días en que tardó en curar de sus lesiones y 150.000 euros por las secuelas tanto físicas como psíquicas, así como por el daño moral y al pago de las costas procesales por mitad.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por la GENERALITAT DE CATALUNYA en igual trámite se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del procesado Isidro en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución y de forma alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.3° del Código Penal, del que sería responsable el procesado en concepto de cómplice, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de un año de prisión.

CUARTO

La defensa de la procesada Virginia en igual trámite solicitó la libre absolución por entender que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, y alternativamente por la concurrencia de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal de los números 1 y 6 del artículo 20 del Código Penal.

Sobre el mes de junio del año 2000 los acusados Isidro y Virginia , ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, iniciaron una relación sentimental, lo que provocó que al poco tiempo la procesada Virginia abandonara el domicilio familiar donde residía con su hijo menor Adolfo , nacido el 23 de agosto de 1997. Como quiera que la acusada comenzó a ejercer en dicha época la prostitución, el menor quedaba la mayor parte del día al cuidado del acusado Isidro quien residía en la calle Guardia de la ciudad de. Barcelona.

A principios del mes de noviembre del mismo año el procesado Isidro se fue a vivir al domicilio de Rogelio , lugar donde se llevó al menor en el mes de diciembre, y donde la madre acudía diariamente a visitarlo de lunes a viernes, abandonando los tres, el menor y ambos procesados, el referido domicilio los fines de semana en que se trasladaban a una barraca de madera sita en el DIRECCION000 NUM000 de Barcelona.

A finales del mismo año, sin que haya podido determinarse la fecha exacta, el acusado Isidro propinó al menor una brutal paliza a consecuencia de la cual le fracturó la clavícula izquierda, así como le partió el labio superior por su parte media, dividiéndolo en dos en dirección al orificio nasal izquierdo, así como ocasionándole múltiples hematomas, localizados en el mentón, pómulo derecho, ambas órbitas oculares, principalmente la izquierda, y en la pierna derecha.

En estas fechas los procesados, junto con el menor, frecuentaban un bar denominado "Carpantas", las empleadas del cual observaron, poco después de las Navidades del año 2000, como el menor presentaba las lesiones que se han referido en el labio y en el rostro.

A mediados del mes de marzo de 2001 ambos procesados se trasladaron a vivir con el menor a la barraca de madera antes referida. Como quiera que la procesada Virginia continuaba ejerciendo la prostitución el menor quedaba durante la mayor parte del día al cuidado del procesado Isidro , si bien Virginia acudía a la barraca cuando finalizaba su trabajo y acudía por las noches a dormir allí.

Desde que se trasladaron a vivir a la barraca el procesado Isidro golpeó al menor en diversas ocasiones y procedió quemarle la mano con un mechero; hasta que el día 22 de marzo de 2001, la Guardia Urbana de Barcelona, tras ser alertada por un vecino de la zona, encontró al menor en estado físico y de higiene lamentable, encontrándose solo en el interior de la barraca, arrastrándose por el suelo incapaz de caminar y sin reaccionar a lo que se le decía.

Los golpes y agresiones propinados al menor en estas fechas les ocasionaron las siguientes lesiones:

- Fractura abierta del tercio medio del húmero derecho, con exudado purulento.

- Fractura del tercio medio del cúbito y radio derechos.

- Fractura espiroidea del tercio medio de la tibia derecha, herida ocasionada al retorcerle la pierna.

- Parálisis media derecha completa.

- Herida profunda por desgarro en la cara posterior del pabellón auricular derecho producida por estiramiento del pabellón auricular.

- Herida profunda por desgarro en la cara posterior del pabellón auricular izquierdo producido también por estiramiento del pabellón auricular.

- Herida profunda en el cuadrante superior izquierdo de la frente de un centímetro con sección perióstica.

- Herida incisa profunda en cara anterior abdominal derecha, en forma de semiluna, de 2 centímetros de diámetro, con tres erosiones paralelas en el centro, realizada por incisión directa con un objeto punzante.

- Herida profunda en el lado derecho del escroto.

- Erosiones profundas en el cuello.

- Erosiones profundas en el mentón.

La acusada Virginia era perfectamente conocedora de la situación en qué se encontraba su hijo al advertir las heridas que presentaba el menor y la situación en que se hallaba, y pese a ello no adoptó decisión alguna para evitar el comportamiento del procesado y poniendo con ello en grave peligro la integridad física de su hijo menor de edad.

El conjunto de las lesiones del menor tardaron en curar 310 días, con 97 días de hospitalización, habiendo precisado tratamiento médico, quirúrgico y de rehabilitación, habiéndole quedado las siguientes secuelas:

1- Gran deformidad del labio superior que ocasiona una modulación significativa y singular de la voz.

2- Ptosis palpebral (caída del párpado) derecha, derivada de parálisis de músculo facial.

3- Cicatriz de 20 cm en pierna derecha.

4- Cicatriz en tórax anterior, deforme de unos 6 cm2.

5- Cicatrices de unos 10 cm en ambos lados del cuello.

6- Cicatrices queloides y deformes en brazo de derecho de unos 30 cm.

7- Limitación y falta de movilidad severa del brazo derecho, por afectación del nervio radial; así como falta de movilidad del dedo pulgar de dicha mano, que le impide realizar las funciones que le son propias, lo que ha determinado que haya tenido que iniciar el aprendizaje con la mano izquierda, cuando tenía ya definida la lateralidad derecha.

En cuanto a las secuelas psíquicas se...

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