SAP Zaragoza 393/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2006:2734
Número de Recurso292/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución393/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 393/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, dieciocho de septiembre de dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ROBERTO GARCIA MARTÍNEZ /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 292/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad, rollo nº 292/05, seguido por delito de lesiones, amenazas y maltrato familiar, contra Frida, con pasaporte NUM000, natural de Cimpina, con domicilio en Zaragoza, nacido el día 3 de octubre de 1970, hijo de Dumitru y de Julia, en libertad por esta causa de la que Frida estuvo privada el día 7 de septiembre de 2005, representada por la Procuradora Dª Pilar Berges Fantova y defendido por el Letrado Dª Mª Angeles Tirado Anglés; y contra Diego, natural de Zaragoza, con domicilio en Zaragoza, nacido el día 30 de septiembre de 1960, hijo de José y de Carmen, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Dª Eva Capablo Mañas y defendido por el Letrado Dª Francisca Carmen Borbón Tejero, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 30 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo condenar y condeno a Frida como autora resposable de un delito de violencia en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de prohibición de acercarse a menos de doscientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Diego y de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y pago de la mitad de las costas procesales, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular. Asimismo debo absolver y absuelvo a Diego del delito de violencia en el ámbito familiar y del delito de amenazas del que era acusado con declaración de oficio de las costas procesales.-Abónese a la acusada el tiempo que ha estado privada de medida cautelar acordada por auto de fecha 9 de septiembre de 2005 dictada por el instructor.-Cese en cuanto al acusado Diego, la medida cautelar acordada por el instructor en auto de 9 de septiembre de 2005."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:" Sobre las 15,00 horas del día 6 de septiembre de 2005, se encontraba la acusada Frida, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el interior del domicilio que compartía con su compañero sentimental, el también acusado Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Zaragoza, cuando se suscitó entre ambos una discusión en cuyo transcurso la acusada cogió un cuchillo de cocina con el que se dirigió contra su pareja quien, para evitar que pudiera clavárselo, la sujetó pese a lo cual no pudoevitar cortes en el tórax y arañazos en los brazos de todo lo cual tardó en cutar tres días precisando una primera...

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