SAP Zaragoza 2/2012, 9 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2012
Número de resolución2/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2010 0201473

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000309 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000219 /2011

RECURRENTE: Luis Enrique

Procurador/a: ANA CRISTINA CORTES CARBONEL

Letrado/a: JOAQUIN MARIA CELMA VALLES

RECURRIDO/A: Adoracion

Procurador/a: OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO

Letrado/a: MARIA JESUS ROMERO DE URBIZTONDO

SENTENCIA NÚM. 2/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a Nueve de Enero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 219/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 309/2011, seguidas por delito de Amenazas en el ámbito familiar, contra D. Luis Enrique, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 22/4/1968, hijo de Crescencio y de Teresa, natural de Jaca (Huesca), de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª Ana Cristina Cortés Carbonell y defendido por el Letrado D. Joaquín Celma Vallés. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Acusación Particular Dª Adoracion, representada por el Procurador D. Oscar David Bermúdez Melero y asistida por la Letrado Dª María Jesús Romero de Urbiztondo y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 30-9-2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Luis Enrique como Autor responsable de un delito de Amenazas en el ámbito familiar quebrantando previa condena del art. 48 del CP y en presencia de la hija menor común, previsto y penado en los artículos 171-4 y 5 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHENTA DIAS de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 57 y 48 del Código Penal, se impone a D. Luis Enrique, como pena accesoria, la prohibición de que se aproxime a una distancia no inferior a 200 metros, tanto a la persona de doña Adoracion, como a su domicilio y lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de TRES AÑOS, condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena abónesele, en su caso, el tiempo que ya ha estado privado de libertad por estos hechos.

Y debo absolverle y le absuelvo del delito de quebrantamiento de condena de que había sido igualmente acusado en estos autos, declarando de oficio la otra mitad de las costas causadas".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el acusado D. Luis Enrique, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencias firmes de fechas 3-6-2008 por un delito de quebrantamiento de condena, 11-8-2008 y 3-3-2009 por sendos delitos de lesiones en el ámbito familiar y 16-4-2010 por un delito de coacciones en el ámbito familiar, en la tarde del día 1 de octubre de 2010, cuando se hallaba en las dependencias de la comisaría centro de Policía Nacional de esta ciudad, se acercó a su exmujer doña Adoracion, quien había llegado previamente para denunciarle por tener a su hija menor común de 15 años de edad de nombre Coro, y le profirió expresiones tales como: "espera que salgas, que esto lo vas a pagar", a la par que con la mano le hacía gestos de darle una paliza, causando a la misma evidente desasosiego y temor. La citada hija estaba unos pasos más adelantada y vio esos gestos y cómo su padre hablaba a su madre, aunque no pudo oír las referidas expresiones.

Por Sentencia de fecha 11-6-2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza en el juicio oral nº 230/2008, se condenó al acusado por un delito de lesiones en el ámbito familiar, entre otras a las penas de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y comunicación por cualquier medio con Dª Adoracion por tiempo de 3 años, finalizando la pena el 10-4-2011, en tanto que por Sentencia de fecha 16-4-2010, dictada por ese mismo Juzgado en el juicio oral nº 155/2009, se condenó al acusado por un delito de coacciones en el ámbito familiar, entre otras a las penas de...

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