SAP Barcelona 270/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2007:1076 |
Número de Recurso | 364/2006 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 270/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo de Apelación n.º 364.06 JR appen
Procedimiento Abreviado 174/06
Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa
SENTENCIA Nº 270/2007
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Capodarve
Dª. Carmen Domínguez Naranjo
Barcelona, 05 de marzo de 2007
En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por
los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don José, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Roqueta Mauri, bajo la Dirección letrada de doña Mercedes Serrat Fabà, contra la Sentencia de fecha 20 de abril de de 2006, dictada por el Juzgado de lo penal número 2 de los de Manresa, en el Procedimiento Abreviado de referencia.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución la Ilma. Magistrada Dª Carmen Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son
,
Se tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
La parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo condenar y condeno a José, como autor responsable de un delito consumado de violencia familiar, en su modalidad de causar a alguna de las personas relacionadas en el art. 173.2CP, lesión no constitutiva de delito, a la pena de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años (...) más la prohibición de aproximación a María Milagros, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1000 metros durante tres dos años"..
Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Sr. José, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria.
Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos; la acusación particular se opuso al recurso interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada; remitidos los autos originales a esta Superioridad se tramitó el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada.
La fecha arriba indicada se corresponde con la de la deliberación y votación del Tribunal.
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida sin nada más que añadir o modificar.
Se alza la representación de José, contra la sentencia recaída en primera instancia invocando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto constitucional por denegación de prueba testifical propuesta (pese a utilizar distinto nomen iuris).
El motivo de la pretendida vulneración del art. 24 CE, por la denegación que de la prueba testifical de los menores acuerda la juzgadora, debe desestimarse. En primer lugar y tal como se argumentará la juzgadora cuenta con prueba de cargo suficiente para fundamentar su convicción condenatoria y lógicamente evita -en protección de los menores de tan solo 7 y 9 años-, que estos acudan al acto de juicio para declarar sobre la conducta de su...
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