SAP León 247/2007, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:1216 |
Número de Recurso | 131/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 247/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00247/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 131/07.
Juicio de Desahucio Nº. 557/05.
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de Ponferrada.
S E N T E N C I A Nº. 247/2007
Iltmos. Sres.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ.-Presidente Accidental.
Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.
En la ciudad de León, a siete de Noviembre del año dos mil siete.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. María del Pilar, representada por el procurador Dº. Juan-Alfonso Conde Álvarez y personada en esta alzada la procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y dirigida por el letrado Dº. Jose-Luis Marqués Menendez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de PONFERRADA dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se estima la demanda de DESHAUCIO presentada por el procurador Sr. Conde Álvarez, en nombre yr representación de Dª. María del Pilar, condenando a Dº. Alexander a que desaloje en el plazo legal la finca arrendada, denominada Mesón Restaurante "EL MOLINO", SITA EN LA CALLE El Pacón s/n de Vega de Espinareda.
Asimismo se condena al demandado al pago de la cantidad de 1.227,00 euros adeudados y al pago de las cantidades que se devenguen hasta ejecución de sentencia.
Sin que proceda condena en costas".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 25 de noviembre de 2005, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 5 de los corrientes para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se ejercitaba en el escrito de demanda una acción de desahucio y acumulada de reclamación de rentas y el demandado se allanó a la demanda con carácter previo a la contestación.
Contra la sentencia recaída en la instancia, que no hace imposición de costas, se interpone recurso de apelación por la demandante que alega que el demandado dejó de pagar la renta, cerró el mesón arrendado y se ausentó de la localidad sin hacer entrega del local ni pagar la renta y otros gastos, lo cual considera una actuación claramente constitutiva de mala fe, solicitando la imposición de costas a pesar del allanamiento.
Como es sabido en este modo de terminación del proceso rige el principio de causalidad, de manera que el allanado queda exento del pago de las costas salvo si se aprecia mala fe, lo que viene siendo entendido por el Tribunal Supremo en el sentido de que si se han realizado infructuosas gestiones previas a la interposición de la demanda cuyo objeto era una pretensión que, ya incoado el juicio, el demandado reconoce, éste deberá hacerse cargo de las costas ya que, en definitiva, él ha provocado el pleito (STS 26.6.90 ), lo que, cuando de una acción de desahucio se trata, se traduce en que si el demandado acredita el...
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