SAP Madrid 245/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:3168
Número de Recurso725/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00245/2008

Apelación RP 725-07

Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido nº 38/07

DUD 85/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada

SENTENCIA Nº 245/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 38/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de violencia familiar e injurias, siendo partes en esta alzada como apelante D. Evaristo y como apelado Dª. Concepción y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 10 de mayo de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15:00 horas del día 20-04-2007, se encontraba en la puerta del domicilio de Concepción sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Coslada, la cual ha sido su pareja durante doce años, encontrándose separados desde hace seis y tienen una hija en común, Erica, de once años de edad; cuando tras una discusión entre ambos, por motivo de que la hija común se quería ir con su padre, con ánimo de menospreciar a Concepción, le dijo "hija de puta, quinquillera hija de puta, vete a tomar por culo, tu tienes la culpa de todo", sucediendo estos hechos en presencia de la hija común.

No habiendo quedado probado que la acusada Concepción, mayor de edad y sin antecedentes penales, le hubiera dicho a Evaristo "no te llevas a la niña porque está el hijo de puta de tu hermano, toda tu familia sois unos hijos de puta".".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Absuelvo libremente a la acusada Concepción, de una falta de Injurias que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales.

Condeno al acusado Evaristo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de VIOLENCIA FAMILIAR, ya definido a la pena de prisión de 10 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a manos de 500 metros a Concepción, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Victoria Pavón Vela, en nombre y representación procesal de D. Evaristo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 31 de enero de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando que no se ha desvirtuado su presunción de inocencia, no existiendo ningún tipo de prueba que pueda acreditar que haya insultado o menospreciado a D.ª Concepción, pues la única prueba testifical es la declaración de la misma, parte interesada en el procedimiento, y que no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para constituir la única prueba de cargo para justificar la conclusión condenatoria.

Con respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e...

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