SAP Madrid 265/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2006:6334 |
Número de Recurso | 373/2005 |
Número de Resolución | 265/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOSFRANCISCO DAVID CUBERO FLORESMARIA TERESA CHACON ALONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 373/05 RP
JUZGADODE LO PENAL Nº 2 DE ALCALA DE HENARES
AUTOS DE JUICIO ORAL 83/05 (J. RAPIDO)
SENTENCIA Nº 265/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).
DON FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.
DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente) .
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral 83/05 de los del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares , seguidos por delito de Violencia doméstica, contra el acusado Hugo y venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal, en fecha 23 de agosto de 2005 , habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el/ la procuradora/o D. José Montalvo Torrijos y defendido por el/la letrado/a Dña. María Esperanza Muñoz Pérez con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, se dictó, con fecha 23 de Agosto de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Hugo como autor de un delito de violencia doméstica del art. 153 punto 1º y 2º del C. P . a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día.
Se prohíbe al condenado acercarse a Nieves y comunicarse con ella durante un periodo de dos años. Todo ello con imposición de costas al procesado"
En el recurso de apelación interpuesto, la representación procesal de Hugo, alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Por la representación de Hugo se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor de un delito de violencia doméstica del artículo 153.1º y 2º del Código Penal viniendo a alegar error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, esgrimiendo que concurre en su patrocinado la eximente de legítima defensa 4 del art. 20 del C. Penal .
Centrada así la cuestión, los requisitos de la legítima defensa, conforme al apartado 4 del artículo 20 del Código Penal , son: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Refería la STS de 24-9-92 que para la apreciación de la legítima defensa, tanto en su condición de eximente completa como incompleta "ha de contarse con el elemento básico de la agresión ilegítima , cuya...
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