SAP Valladolid 56/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2005:246
Número de Recurso141/2005
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZD. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIOD. FERNANDO PIZARRO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00056/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 141/2005

JUICIO RAPIDO P.A. 387/2004

JDO. DE LO PENAL nº2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 56/05

ILMOS. SRES.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

En VALLADOLID, a tres de Marzo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delito de violencia familiar habitual, seguido contra Germán defendido por la Letrado Sra. Díez Rodriguez y representado por el Procurador Sr. Ares Rodríguez; siendo partes, como apelante: el referido acusado y, como apelados: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Y la acusación particular ejercida por Carmen , representada por el Procurador Sr. de Benito Gutiérrez y asistida por la Letrada Sra. García Merino.

Ha sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº2 de VALLADOLID, con fecha 29-12-2004 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado Germán , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia 24-3-04 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid causa 391/03 por delito de violencia doméstica habitual privado de libertad por esta causa.

El día 23-11-04 sobre las diez se encontraba durmiendo en el domicilio de su madre Sara con su consentimiento y tras despertarle el acusado se enfado arrojándole una botella de plástico con agua que impactó en la frente de su madre produciéndole un corte consistente en herida inciso contusa en región frontal izquierda con pequeño hematoma que requirió una asistencia facultativa y tardo tres días en curar, renunciando Sara a cualquier indemnización; posteriormente le dijo a la madre que le diera dinero y ante la negativa de Sara le obligó a desplazarse hasta una droguería existente en la Calle Covadonga, donde conocen a Sara por ser cliente habitual, solicitando dinero para su hijo Germán , y fue el empleado de tal establecimiento que al verle el golpe en la frente y preguntarle por ello, tras contarle lo sucedido Sara aviso a la policía que procedió a su detención no entregándole dinero alguno.

El acusado, con anterioridad ya ha sido juzgado por hechos similares el 20-11-02 por no darle dinero golpeo a la madre en el domicilio familiar, llamándola "puta y cabrona" por el Juzgado de Instrucción nº4.

En julio de 2003 el Juzgado de Instrucción nº2 acordó medida cautelar de prohibición de aproximarse al domicilio de su madre y a pesar de conocerlo, se personó pidiéndole dinero, y al no dárselo la golpeo en las D.P. 3169/03 del Juzgado de Instrucción nº2.

El acusado tiene conocimiento de la existencia de la condena por el Juzgado de lo Penal nº3, autos 391/03, en el que existe la prohibición de acercarse a su madre Sara desde el 16-6-04 hasta el 1-4-07, y a pesar de ello se presentó en el domicilio de su madre llamando a la puerta e insistiendo en que va a cambiar su comportamiento para que le deje entrar en el domicilio, como realizo con anterioridad al 23-11-2004, así como en otras ocasiones también se introduce en el domicilio, pues posee llaves y cuando se encuentra su madre en el interior y deja la llave colocada en la cerradura al no poder entrar el acusado, es cuando realiza tales actos implorando a la madre para que le permita la entrada.

Todos los hechos descritos suceden coincidiendo con la frecuente ingesta de bebidas alcohólicas, heroína y otras drogas, o con la carencia de estas sustancias, y teniendo por tales circunstancias muy disminuidas sus facultades de entendimiento y voluntad.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Germán como autor de un DELITO DE VIOLENCIA DOMESTICA HABITUAL EN DOMICILIO COMUN, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción y la agravante de reincidencia a la PENA DE DIECIOCHO MESES DE PRISION, sirviéndole de abono el tiempo que lleva ingresado, inhjabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y a la prohibición de acercarse a Sara durante tres años y al pago del 50% de las costas de este juicio; y que debo absolverle y le absuelvo libremente del delito de quebrantamiento de condena por el que venía siendo acusado declarando de oficio las costas restantes."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos tanto el Mº Fiscal como la representación de la acusación particular impugnaron el recurso. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada,quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal y constitucional

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la Defensa de Germán se apela la sentencia en cuanto condena al mismo como autor de un delito de violencia familiar habitual en vivienda común previsto y penado en el artículo 173-2 del Código Penal. A través del recurso solicita una sentencia absolutoria o subsidiariamente, en su caso, la sustitución de la pena por una medida de seguridad consistente en internamiento en Centro de deshabituación a las drogas por el mismo tiempo que hubiera de durar la condena de privación de libertad que se estime ajustada a derecho.

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de tratar el motivo de recurso referido a la vulneración del principio de igualdad de armas y del principio acusatorio reconocido en los artículos 24.1 y 2 de la Constitución Española y consiguiente situación de indefensión que se dice generada por haber sido privada dicha parte del atestado policial que dio origen al juicio rápido del que derivan las presentes diligencias, aduciendo que no pudo conocer las actuaciones policiales hasta poco antes de entrar a la celebración del juicio, razones que perjudican el buen desarrollo del derecho de defensa, lo que haría nulo lo actuado.

Este motivo no puede prosperar.

No se advierte que se haya dado la situación referida por el recurrente pues el Abogado ya estuvo presente en la declaración judicial del detenido, sin que en ningún momento conste se le limitara el acceso a las diligencias practicadas. En la audiencia a los efectos del artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la Letrado del Sr. Germán manifestó expresamente que consideraba suficientes las diligencias practicadas por lo que procedía la continuación del procedimiento por los trámites del juicio rápido, con lo que explícitamente reconoce tener conocimiento del atestado y todas las diligencias practicadas que dieron origen a dicho juicio rápido. Con posterioridad se siguió el proceso con regularidad conforme a las garantías procesales recogidas en la Ley procesal, y notificación de las resoluciones judiciales. Llegado el momento oportuno la Letrado del recurrente presenta dicho escrito, proponiendo la prueba que consideró conveniente aludiendo a diligencias practicadas y en ningún momento alega desconocimiento del atestado ni vulneración de sus derechos. Posteriormente tampoco consta que se hubiere dificultado el acceso de la parte al proceso ni actos que impliquen desigualdad de las partes en el mismo. Y finalmente llegado el momento del juicio, la citada Defensa en el trámite de planteamiento de cuestiones previas sobre vulneración de derechos fundamentales, petición de suspensión del acto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR