STS, 20 de Diciembre de 1996

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso786/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Matías, contra Auto, de fecha 13 de mayo de 1996, de la Audiencia Provincial de Soria, dictado en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del nuevo Código Penal, que no estimó procedente la revisión de la sentencia dictada por la misma Audiencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque.I. ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Soria dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 1992 por la que se condenó a Matíascomo autor de un delito de violación, a la pena de doce años y un día de reclusión menor. Firme la sentencia se inició la correspondiente ejecutoria. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del nuevo Código Penal, se dictó por la Audiencia Provincial de Soria Auto de fecha 13 de mayo de 1996, en el que se acordó que no procedía la revisión de la condena impuesta.

  2. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del párrafo segundo de la Disposición Transitoria quinta del vigente Código Penal, en relación con lo establecido en los artículos 66 y 179 del nuevo Código Penal y artículos 429 y 61 y siguientes del antiguo Código.

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 16 de diciembre de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del párrafo segundo de la disposición transitoria quinta del vigente Código Penal, en relación con lo establecido en los artículos 66 y 179 del nuevo Código Penal y artículos 429 y 61 y siguientes del antiguo Código.

Argumenta el recurrente que si le fue impuesta la pena mínima por el delito de violación, esto es la de doce años y un día de reclusión menor, con el nuevo Código Penal le corresponde una pena de seis años de prisión que supone el mínimo de la pena que ahora pudiera imponérsele, ya que el delito de violación ahora está castigado con pena de seis a doce años.

Olvida el recurrente que la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995 establece expresamente que para la determinación de la más favorable, la disposición será considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. Y lo cierto es que conforme a la regla 1ª del artículo 66 del nuevo Código Penal, cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, como sucede en este caso, los Jueces y Tribunales podrán imponer la pena en la mitad inferior o superior de su extensión, cuya concreción se realizará mediante un proceso de individualización de la pena, mediante el ejercicio del arbitrio judicial.

La redención de penas por el trabajo abonada con anterioridad a la entrada en vigor debe ser considerada en la ponderación de la pena más favorable, ya se haga el computo con el Código derogado como con el nuevo (cfr. sentencias de esta Sala 557/96 y 887/96, de 18 de julio y 13 de noviembre, respectivamente); difieren, por el contrario, en el beneficio de la redención de penas por el trabajo, a partir de la entrada en vigor del nuevo Código, redención que será posible si se elige el Código derogado y que no será posible si se opta por el nuevo Código. Por ello, la diferencia mínima de un día entre la pena impuesta -doce años y un día de reclusión menor- y la que es posible imponer con el nuevo Código -hasta doce años de prisión-, debe resolverse a favor del Código derogado que resultará más favorable en la medida en que en ese caso será posible acogerse a los beneficios de la redención de penas por el trabajo a partir de la entrada en vigor del nuevo Código.

El Tribunal de instancia, al decidir en este mismo sentido, no ha cometido la infracción legal que se denuncia en este único motivo, que debe ser desestimado. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Matías, contra Auto de la Audiencia Provincial de Soria, de fecha 13 de mayo de 1996, en causa seguida la recurrente por delito de violación. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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