SAP Asturias 313/2003, 16 de Julio de 2003
ECLI | ES:APO:2003:2867 |
Número de Recurso | 278/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00313/2003
SENTENCIA NÚMERO 313/03
Rollo: RECURSO DE APELACION 278 /2003
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a dieciséis de julio de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal 978/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Oviedo, Rollo de Apelación 278/03, entre partes, como Apelante, Gloria representado por la Procuradora Doña Purificación Marcos Gegunge y bajo la dirección letrada de Don Pablo García-Vallaure Rivas, y como Apelados Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid representado por la Procuradora Doña Delfina González de Cabo y bajo la dirección letrada de Doña María José Cervero Arroyo; y Cambridge Institute 1908, S.L. representada por la Procuradora Doña María-José Pérez Álvarez del Vayo y bajo la dirección letrada de Don Juan Antonio García Solano.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de febrero de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Doña Gloria , debo declarar y declaro no haber lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados, absolviendo a los demandados "Cambridge Institute 1908, S.L." y Caja Madrid de la reclamación formulada en su contra él, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.
Varias son las cuestiones de carácter jurídico que se plantean en el presente recurso cuya controversia fáctica aparece escrupulosamente descrita en los hechos que declara probados la sentencia apelada. La actora, mayor de edad, el 27 de marzo firma una encuesta previa a la solicitud de un curso de inglés en cuyo dorso, folio 38 vuelto, viene a afirmar que antes de decidirse a acudir a las oficinas a firmarlo ha de consultarlo con sus padres, dando un margen de tiempo hasta el 2 de abril de 2001 para volver a las oficinas de la entidad que presta el curso. Con arreglo a esta consideración, el día 3 de abril decide acudir a las oficinas de la demandada y proceder a la firma del curso y el crédito de financiación vinculado. Tras ello, unilateralmente -al consultarlo con sus padres según afirma-, no lleva a efecto el curso, discutiéndose en primer término la aplicación del derecho de revocación que prevé la Ley 26/91, que la apelante entiende aplicable, no al contrato de arrendamiento de servicios, sino al contrato de préstamo por haber suscrito ambos la demandante en las oficinas de la Academia dedicada a la enseñanza de inglés y por tanto, fuera de las oficinas de la entidad prestamista.
El primero de los motivos de recurso debe analizarse partiendo del hecho, admitido en la apelación de que el contrato de prestación de servicios de enseñanza del idioma inglés se celebró en las oficinas de la Academia, el 3 de abril de 2001 y no fuera del establecimiento mercantil y por consiguiente no le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/91, como hubiese sido de perfeccionarse aquel el día 27 de marzo,...
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