SAP Cádiz 179/2002, 19 de Abril de 2002

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2002:1086
Número de Recurso279/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2002
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

D. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

SENTENCIA N° 179

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 279/2001-M

JUICIO Nº 417/2000

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a diecinueve de abril de dos mil dos.

Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CADIZ, recurso de apelación de Juicio de Menor Cuantía procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Francisco , representado por la Procuradora D INMACULADA GOMÁ CARBALLO y defendido por el Letrado D. MIGUEL GRACIA DE TORRES que en el recurso es parte apelada, contra D. Rosendo , representado por el Procurador D. FRANCISCO PAULLADA ALCANTARA y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL SAHAGUN M. DE MORA que en el recurso es parte apelada y contra D. Juan Pablo representado por el Procurador D. FRANCISCO PAULLADA ALCANTARA y defendido por el Letrado D. PEDRO FERNÁNDEZ ENRÍQUEZ que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veinticinco de junio de dos mil uno, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por D. Francisco contra Estructuras Elio Antonio S.L., D. Juan Pablo y D. Rosendo , declaro que tos demandados son responsables solidarios de los defectos y vicios constructivos de la vivienda del demandante, y debo condenar y les condeno a que solidariamente realicen a su costa las obras de reparación necesarias para eliminar todos los vicios constructivos y daños sufridos por el actor en su vivienda, a los que se hace referencia en el informe pericial practicado por el Sr. Marcos así como al pago de las costas causadas. No ha lugar a los demás pronunciamientos resasarcitorios pretendidos. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida en apelación por el letrado que defiende los intereses del arquitecto superior, recurso al cual se ha adherido la defensa del aparejador.

En primer lugar vamos a proceder al estudio y resolución del recurso interpuesto por el arquitecto Sr. Juan Pablo .

La sentencia recurrida estima los pedimentos de la demanda y declara la responsabilidad solidaria de los demandados por los vicios y defectos constructivos que presenta la vivienda del demandante al propio tiempo que condena a éstos solidariamente a que realicen a su costa las obras de reparación necesarias para eliminar todos los vicios constructivos y daños sufridos por el actor en su vivienda, a los que se hace referencia en el informe pericial practicado por Don. Marcos . Frente a dichos pronunciamientos se alza el codemandado Sr. Juan Pablo , por considerar que de tal pronunciamiento condenatorio debe ser excluido el arquitecto en los extremos relativos a la reparación de la montera y de la cubierta del edificio.

Para la resolución de la cuestión planteada, es conveniente recordar la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo, respecto de la conducta exigible a técnicos de tal cualificación en el desempeño de sus funciones. En este sentido, cabe reseñar la Sentencia de 25 de julio de 2000 donde se dice: "Ahora bien, en lo concerniente a la relativa responsabilidad del Arquitecto Superior, que condona la Sala "a quo», no puede compartirse habida cuenta la amplitud de sus obligaciones, que son del siguiente tenor: 1) que la construcción se ejecute en cuanto a su forma con arreglo a las normas constructivas especificadas en el proyecto, o, si alguna quedará sin especificar, de lo que se decidiera en obra; 2) de que se ejecute con arreglo a las normas legales y técnicas que rijan la realización del proyecto; 3) de que la obra ejecute el proyecto aceptado y contratado, con el mantenimiento de sus formas, dimensiones, calidades y utilidad (S 23-12-1999); y como expresa la STS de 19 de noviembre de 1996, "corresponde al arquitecto, encargado de la obra por imperativo legal, la superior dirección de la misma y el deber de vigilar su ejecución de acuerdo con lo proyectado, debiendo hacer constar en el libro de órdenes las que hubiere impartido, tanto al constructor como a los demás técnicos intervinientes, que están obligados a su estricto cumplimiento. De suerte que no basta con hacer constar las irregularidades que aprecie, sino que debe comprobar su rectificación o subsanación antes de emitir la certificación final aprobatoria de la obra, único medio de garantizar que los dueños o posteriores adquirentes no resulten sorprendidos o defraudados en sus derechos contractuales; la posición doctrinal reflejada en esta STS es mantenida, entre otras, en las de 9 de marzo de 1988, 7 de noviembre de 1989 y 10 de noviembre de 1994."

La Sentencia de 3 de abril de 2000, que es del siguiente tenor: "Circunscribiendo el tema a la responsabilidad del Arquitecto, y a la perspectiva concreta de los deberes que le corresponden como Técnico superior a cuya función de viene atribuida la dirección de la obra, esta Sala ha aclarado que "la responsabilidad de los arquitectos se centra en la especialidad de sus conocimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención en la obra (S 27 de junio de 1994); "en la fase de ejecución de la obra le corresponde la dirección de las operaciones y trabajos, garantizando la realización, ajustada al Proyecto según la "lex artis" (S 28 de enero de 1994); .."al arquitecto le afecta responsabilidad en cuanto le corresponde la ideación de la obra, su planificación y superior inspección, que hace exigente una diligencia desplegada con todo rigor técnico, por la especialidad sus conocimientos" (S 15 de mayo de 1995); "corresponde al arquitecto, encargado de la obra por imperativo legal, la superior dirección de la misma y el deber de vigilar su ejecución de acuerdo con lo proyectado... No bastando con hacer constar las irregularidades que aprecie, sino que debe comprobar su rectificación o subsanación antes de emitir la certificación final aprobatoria" (S 19 de noviembre de 1996),"responde de los vicios de la dirección, es decir, cuando no se vigila que lo construido sea traducción fáctica de lo proyectado... y los defectos del caso son objetivos, obedecen a una falta de control sobre 11 obra, y su origen se debe a una negligencia en la labor profesional" (S 18 de octubre de 1996); "en su función de director de la obra le incumbe inspeccionar y controlar si la ejecución de la misma se ajusta o no al proyecto por él confeccionado y, caso contrario, dar las órdenes correctoras de la labor constructiva" (S 24 de febrero de 1997; responde por culpa "in vigilando" de las deficiencias fácilmente perceptibles (S 29 de diciembre de 1998; "le incumbe la general y total dirección de la obra y la supervisión de cuanta actividad se desarrolle en la misma" (S 19 de octubre de 1998)."

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 marzo de 2000,...

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