SAP Almería 77/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2006:1169
Número de Recurso368/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 77

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a tres de Abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 368 de 2005 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera seguidos con el nº 55 de 2000 sobre reclamación de cantidad y vicios en la construcción en juicio de menor cuantía entre partes, de una como actora la Comunidad de propietarios del Edificio DIRECCION000 de Garrucha y otros y, de otra como demandadas D. Jose Ángel y la aseguradora Musaat y D. Fermín y la aseguradora Asemas, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador D. Juan José García Torres y dirigida por el Letrado D. Eduardo Fernández Segura y las segundas representadas por los Procuradores D. José Molina Cubillas y Dña. Alicia de Tapia Aparicio y dirigidas por los Letrados Dña. Margarita de Burgos Jiménez y D. Tomás Espinosa Peñuela También fueron demandadas las mercantiles Promovegasa y Progres SA, ambas en situación legal de rebeldía..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2004 cuyo Fallo dispone: "ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA de responsabilidad decenal por vicios de la construcción interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Martínez, en nombre y representación de Ariadna , " DIRECCION000 ", y 11 más, frente a la Promotora y Constructora Promovegasa y PROGES S.A, en situación de rebeldía procesal, frente a los Arquitectos D. Antonio , D. Fermín y la mutua ASEMAS, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morales García, y frente al Aparejador D. Jose Ángel y la mutua MUSAAT, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra.Cervantes Alarcón, con los siguientes pronunciamientos:

  1. ,. ABSOLVIENDO AL ARQUITECTO REDACTOR DEL PROYECTO D. Antonio de los pedimentos de la demanda

  2. - ABSOLVIENDO A PROGES S.A. de los pedimentos de la demanda, POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA3º.- DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de los codemandados Promotora y Constructora Promovegasa, Arquitecto Director D. Fermín y la mutua ASEMAS (como responsable civil directo solidario), Aparejador D. Jose Ángel y la mutua MUSAAT (como responsable civil directo solidario) por los defectos, anomalías y vicios constructivos existentes en el Edificio de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", sito en C/ Calvo Sotelo y Pi y Margall, de Garrucha, siguientes:

    -daños que afectan a los revestimientos de suelos, fachadas y cubiertas y distintos elementos localizados: ventanas en escaleras a ras del suelo, foso del ascensor, filtración de humedad por la junta con el edificio colindante, desprendimiento de un dintel

    -fachadas parcialmente reparadas, pero fisuras en los antepechos de la terraza en su unión con el último forjado y fisuración localizada del enfoscado

    -los revestimientos cerámicos del interior presentan deformaciones, desprendimientos y roturas de forma generalizada

    -en la cubierta el solado se encuentra excesivamente desgastado y deformado. Antepechos circundantes con fisuras por escasa acción de las juntas de dilatación

    -filtraciones de agua de lluvia a través de la cubierta y de distintas ventanas y puertas.

  3. - CONDENADO SOLIDARIAMENTE a los anteriores codemandados a indemnizar a la actora en la suma de 2.088.0000 pesetas (12.549,13 euros), así como a reparar los vicios constructivos enumerados, y en la forma expuesta en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la notificación de la misma, bajo apercibimiento, en caso contrario, de ser ejecutada la reparación a su costa por un tercero.

  4. - No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de las demandadas comparecidas presentaron sendos escritos preparatorios de recurso de apelación y, una vez emplazadas para ello, lo interpuso pidiendo se desestime la demanda y se les absuelva de sus pedimentos. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 22 de marzo de 2006 , quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 1591 del Código Civil , la Comunidad de propietarios del DIRECCION000 de Garrucha y los propietarios de las viviendas que integran dicha comunidad, ejercitan la acción decenal que dicho precepto regula frente a las constructoras y promotoras PROMOVEGASA y PROGRES SA, frente al arquitecto superior que realizó el proyecto básico D. Antonio , frente al arquitecto superior responsable de la dirección técnica del proyecto y de la ejecución de las obras realizadas en base a dicho proyecto D. Fermín , frente al arquitecto técnico que llevó la dirección de las obras D. Jose Ángel y frente a las aseguradoras de estos profesionales, ASEMAS y MUSAAT, interesando la condena solidaria de todos ellos al abono de los gastos que han tenido que soportar en el arreglo de la fachada por importe de

12.549´13 € y al arreglo de los daños o vicios constructivos que describen en su demanda.

La sentencia de primera instancia absuelve a la mercantil PROGRES y al arquitecto superior D. Antonio , condenando al resto de demandados, con carácter solidario, al abono de la cantidad reclamada y a reparar los vicios ruinógenos solicitados en le demanda.

La sentencia de primera instancia es recurrida por el arquitecto superior y arquitecto técnico condenados y por sus respectivas compañías aseguradoras.De conformidad con los principios de justicia rogada y de congruencia debe indicarse que, en atención a la postura procesal adoptada por las distintas partes intervinientes en el proceso, queda fuera del debate de esta alzada todo lo referente a los demandados que han sido absueltos en primera instancia respecto a los cuales los actores han consentido dicha absolución, a la situación de ruina funcional que sufre la vivienda en cuestión, sobre cuyo extremo nada hemos de añadir a lo establecido en la sentencia recurrida, así como en lo referente a la descripción de los daños que la mencionada vivienda presenta y que con todo detalle se describe en el informe pericial del Sr. Alvaro , pericia que ha sido asumida en términos generales por los litigantes. De manera que el ámbito del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 465.4 de Ley de Enjuiciamiento Civil , debe circunscribirse exclusivamente a los puntos y cuestiones planteadas en los recursos que en definitiva no son otros que la determinación e identificación del responsable o...

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