STSJ Castilla y León 369/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:3963
Número de Recurso72/2006
Número de Resolución369/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a catorce de septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 72/06 interpuesto por la entidad mercantil

PROMOARANDA S.L. representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado Don Pedro Corvo Román contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 21 de diciembre de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/750/05 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Aranda de Duero (Burgos) de 17-8-05 desestimando el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria número 09-IADD-TPA- LAJ-04-000206 practicada por la Modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" con un importe ingresar de 4.286,27 €; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de marzo de 2006 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de abril de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida, declarándola asimismo no ajustada a derecho, con las consecuencias que de tal pronunciamiento se deriven, y declarando que el valor correcto y ajustado a derecho es el valor indicado en la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentada en su día por mi representada, autoliquidación por el número de referencia 6004000019184 en la que se valoraba el bien objeto del documento que causó dicha autoliquidación en la cantidad de 3.005.060,52 euros, imponiéndose a la administración recurrida las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, lo que se efectuó mediante escrito de 15 de junio de 2006, oponiéndose al recurso con base en las consideraciones que obran en el mismo.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes susrespectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 13 de septiembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 21 de diciembre de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/750/05 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Aranda de Duero (Burgos) de 17-8-05 desestimando el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación complementaria número 09-IADD-TPA- LAJ-04-000206 practicada por la Modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" con un importe ingresar de 4.286,27 €.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las valoraciones realizadas no se ajustan al valor real, ya que no se tienen en cuenta las circunstancias concretas del bien, alegando que las valoraciones que sirven llevarse a la liquidación complementaria practicada carecen de motivación al no determinar los datos necesarios para la determinación del valor.

Tales alegaciones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, con fecha 3 de febrero de 2004 se presentó por la recurrente autoliquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia del otorgamiento de una escritura pública de agrupación en un solo solar, en el Barrio de Santa Catalina, en la Calle Santiago número 17, de la Parcela sita en Santa Catalina y el cercado al pago de Santa Catalina de Aranda de Duero, declarando como valor de la agrupación la cantidad de 3.005.06052 euros.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 19 de noviembre de 2004 se efectuó valoración por parte del Técnico de la Administración, resultando un valor comprobado de 3.820.466,51 euros, practicando proyecto de liquidación que fue puesto de manifiesto a la recurrente para efectuar alegaciones, lo que se efectuó, practicando nueva valoración el 23 de febrero de 2005, incluyendo en la misma certificación de datos de los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, ratificando el valor comprobado, conforme se razona en el apartado " observaciones", girándose a continuación liquidación complementaria por un importe ingresar de 4.286,27 €.

Disconforme con esa resolución interpuso recurso de reposición, practicándose nueva valoración del 16 de mayo de 2005, ratificando el valor comprobado, y aportando la Metodología y Conclusiones del estudio de mercado de bienes inmuebles urbanos aplicado, desestimándose finalmente el recurso de reposición interpuesto por resolución de 17 de agosto de 2005.

Contra esa resolución se formuló reclamación económico-administrativa Nº 9/750/05 que fue desestimada por resolución del T.E.A.R. de 21 de diciembre de 2005, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

En las valoraciones que sirven de base a la liquidación recurrida, y en concreto la practicada en febrero de 2005, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia; la entidad urbana; la zona; la naturaleza del bien, edificio en división horizontal; y los usos considerados. A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente reincorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidadeconómica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

Asimismo se recogen los coeficientes de uso, del tramo de calle de situación del bien, y los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: "En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, y los procedentes del reconocimiento del bien por la visita realizada, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local cuán atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características."

TERCERO

Establecidas las precedentes premisas fácticas, procede entrar a examinar los motivos de impugnación esgrimidos por la actora.

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