STSJ Castilla y León 3/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2009:21
Número de Recurso334/2007
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a doce de enero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo número 334/07 interpuesto por la entidad mercantil UFC S.A. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Arturo Cortes de la Cruz contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de agosto de 2007 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/121/07 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Liquidadora de Briviesca, Burgos, de 3 de octubre de 2006 que contiene liquidaciones 09-IBRV-TPA-LAJ-06-000176(división horizontal) y 09-IBRV-TPA-LAJ-06-000177 (Declaración de Obra) practicadas por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" con unos importes ingresar de 31.084,54 € 23.859,89 € respectivamente; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de octubre de 2007 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, y tras la ampliación a instancias de la recurrente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de mayo de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda , anule la resolución recurrida y las liquidaciones tributarias de las que trae causa por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a esta y pasar por esta declaración y a devolver a la recurrente las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda Pública Autonómica con sus correspondientes intereses."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, lo que se efectuó mediante escrito de 1 de agosto de 2008, oponiéndose al recurso con base en las consideraciones que obran en el mismo.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al deeste recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de enero de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de31 de agosto de 2007 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/121/07 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Liquidadora de Briviesca, Burgos, de 3 de octubre de 2006 que contiene liquidaciones 09-IBRV-TPA-LAJ-06-000176(división horizontal) y 09-IBRV-TPA-LAJ-06-000177 (Declaración de Obra) practicadas por la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" con unos importes ingresar de 31.084,54 € 23.859,89 € respectivamente.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias falta de motivación de las liquidaciones tributarias que confirma la resolución recurrida ante la insuficiencia del informe pericial como elemento motivador, dadas sus deficiencias, incluye valoraciones sobre instalaciones sin haber mediado visita, no se ajusta a las características reales del bien objeto de valoración, incluye valoraciones según el leal saber y entender del perito que no aparecen explicadas. Se denuncia que ni en via administrativa ni en vía económico administrativa se han practicado pruebas interesadas por la recurrente. Las liquidaciones vulneran las previsiones del art. 70.1 del RD 828/1995 por no ajustarse al valor real de coste de la obra y del terreno.

Tales alegaciones son rebatidas de contrario, interesándose la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que con fecha 4 de abril de 2006 se presentó por la recurrente autoliquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal de un edificio construido entre las Calles La Cerámica, La Senda, Arenal y Los Hornos de Briviesca, Burgos, declarando como valor de la obra nueva la cantidad de 4.414.234,69 € y como valor de la propiedad horizontal 5.916.464,95 €.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 30 de junio de 2006 se efectuó una valoración por el Técnico de la Administración, fijando un valor comprobado de 6.716.947,85 € para la obra nueva y

8.916.427,09 € para la propiedad horizontal, practicando proyectos de liquidación que fueron puestos de manifiesto a la recurrente para efectuar alegaciones con fecha 27 de julio de 2006, habiéndose presentado alegaciones con fecha 7 de agosto de 2006, y ratificadas las valoraciones el 13 de septiembre de 2006, con fecha 3 de octubre de 2006 se giraron las liquidaciones provisionales que fueron notificadas el 13 de octubre de 2006. Interpuesto recurso de reposición fue estimado parcialmente y ratificadas las valoraciones en informes de 8 de noviembre de 2006 y tras alegaciones de la recurrente de 12 de diciembre de 2006 el 3 de enero de 2007 se notificaron liquidaciones provisionales frente a las que se interpuso con fecha 3 de febrero de 2007 reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución de 31 de agosto de 2007 que es objeto del presente recurso jurisdiccional.

En la valoración que sirve de base a la liquidación recurrida y en concreto la practicada en noviembre de 2006, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Burgos; la entidad urbana, Briviesca; la zona, Calle la Cerámica ; la naturaleza del bien, edificio en obra nueva o propiedad horizontal; y los usos considerados. Vivienda en edificio colectivo, Trastero Bajo Cubierta y Garaje en sótano.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente reincorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.A continuación recoge un cuadro que encabeza como coeficientes de uso del tramo de calle de situación del bien y asigna unos coeficientes para el uso considerado Coeficientes "A", "B", "C" y "L" que parece ser se mueven cada uno con una escala, pero fijándose un valor concreto, que coincide con el asignado en la descripción posterior de las características consideradas.

Asimismo se recogen los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: "" La presente valoración se efectúa a partir de los datos del documento presentado y de las consultas y comprobaciones que el técnico considera son suficientes para la correcta identificación de las características físicas y económicas del bien, y que han sido las propias de la pericia que comprende: la consulta de datos catastrales, cartográficos, la normativa urbanística que le sea de aplicación y el archivo histórico, por lo que se estima que el bien esta convenientemente individualizado e identificado. Asimismo se utilizan los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado y cuyos datos, en relación con el bien, constan en el punto anterior....

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