SAP Zaragoza 45/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:23 |
Número de Recurso | 616/2006 |
Número de Resolución | 45/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00045/2007
SENTENCIA núm. 45/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintitrés de enero de 2007.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1215/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 616/2006, en los que aparece como apelada-demandante la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representada por el procurador D. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA y asistida por el Letrado D. BASILIO BAYERRI LOSADA; como parte apelante-demandada Dª Valentina, representada por la procuradora Dª. BLANCA MARIA ANDRÉS ALAMAN y asistida por el Letrado D. ALBERTO PERULAN BARBOD; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de julio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO contra Dª Valentina, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la parte demandante la suma de 5.447,12 euros, más los intereses legales correspondientes. No procede hacer expresa condena en costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Valentina se interpuso contra la misma recurso de apelación y solicitó mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
Habiéndose solicitado prueba por la parte demandada, se dictó AUTO en fecha 9 de noviembre de 2007 por el que se admitía la prueba documental, quedando la misma unida al rollo.
Se presentó escrito por el Procurador Sr. Sanagustín Medina el 21-11-2007 y se le tuvieron por hechas las alegaciones contenidas en dicho escrito.
Y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
A la pretensión de pago ejercitada por la entidad bancaria actora se opone la demandada pidiendo se desestime la demanda, afirmando que "No es deudora de la cantidad reclamada en el presente procedimiento", según es de comprobar en el Fundamento Jurídico Tercero de su escrito de contestación y suplico que a continuación se redacta -Por todos, folios 87 y 88--, y, al justificarse por el informe pericial caligráfico practicado en el curso de las actuaciones que la firma obrante en el contrato de préstamo corresponde a la demandada, cuando se apela la Sentencia que estima la demanda, en el recurso interpuesto se hace referencia a que "La primera causa de oposición alegada por la parte es la violencia e intimidación sufrida por la parte ejercida por su pareja durante la mayor parte de su convivencia con el mismo", que es motivo que, si bien puede inferirse del relato fáctico contenido en el escrito de contestación, ha de reiterarse no aparece reflejado y menos argumentado en su fundamentación, y menos aun se formula petición alguna instando la nulidad del contrato de referencia con cuya base se pudiera fundamentar la suplica absolutoria, con cuyos hechos, no combatida eficazmente la validez del contrato con petición expresa de su nulidad, bien por no haber sido parte en el mismo, bien por haber concurrido en el momento de formalizarse vicio invalidante del consentimiento, los efectos propios del mismo serían de sostenerse en cuanto que no fue instada la nulidad contractual, y por todo ello la demanda debería ser estimada sin ulterior razonamiento....
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