SAP Huesca 188/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
Número de Recurso266/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 188

PRESIDENTE*

  1. SANTIAGO SERENA PUIG*

    MAGISTRADOS*

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

  3. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

    *

    En Huesca, a dieciocho de julio del año dos mil dos.

    En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca bajo el número 119/00. Fueron promovidos por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Castiello de Jaca, quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Francisco Gracia Cebolla, contra Luis Antonio , quien actuó como demandado defendido por el letrado don Carlos Lapeña Aragüés, contra Pedro Francisco , quien actuó como demandado defendido por el Letrado don Angel Martínez González, y contra la mercantil Orlace S.A., quien actuó como demandada defendida por el Letrado don Fernando Villanueva Alapont. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, tramitados al número 266 del año 2001 e interpuestos por Pedro Francisco y por la mercantil Orlace S.A. Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha once de junio de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando las excepciones formuladas por los codemandados debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Blas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 contra Construcciones y Promociones Orlace S.A., representado por el procurador Sr. Laguarta, y contra D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Sra. Lacasta, y contra D. Pedro Francisco , representado por la Procuradora Sra. Del Val, condenando a:

  1. Construcciones y Promociones Orlace S.A. y a D. Pedro Francisco a realizar solidariamente las obras o actuaciones oportunas en el talud del fondo de la finca y, en concreto, el muro de hormigón previsto en el proyecto de manera que quede solucionado definitivamente la situación de peligro existente y con lascaracterísticas previstas en dicho proyecto. Absolviendo de esta petición a D. Luis Antonio .

  2. D. Luis Antonio , D. Pedro Francisco y a la mercantil Construcciones y Promociones Orlace S.A. a realizar solidariamente las obras necesarias para erradicar las humedades y filtraciones existentes entre el talud y la fachada posterior de las casas.

  3. D. Pedro Francisco y a Construcciones y Promociones Orlace S.A. solidariamente a realizar el revestimiento de piedra en la fachada posterior del edificio en las condiciones establecidas en el informe pericial judicial. Absolviendo de esta petición a D. Luis Antonio .

Las costas procesales causadas en el ejercicio de la acción contra la mercantil Orlace S.A. Construcciones y Promociones y contra D. Pedro Francisco son impuestas a éstos.

No hay expresa imposición de costas respecto de las causadas en el ejercicio de la acción contra D. Luis Antonio ".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, los demandados Pedro Francisco y Orlace S.A. dedujeron recurso de apelación. El Juzgado tuvo por preparados dichos recursos y emplazó a las partes apelantes por veinte días para que los interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma para solicitar sus respectivas absoluciones. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite la actora Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Castiello de Jaca formuló en tiempo y forma escrito de oposición a ambos recursos interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 266/2001. Al haber solicitado la parte apelada la práctica de prueba documental, la Sala resolvió dicha petición mediante Auto y señaló día para la vista, en cuyo acto las partes informaron en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando así el asunto pendiente para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una de las dos partes apelantes reproduce por vía de recurso la excepción dilatoria que ya planteó en su contestación a la demanda, alegando que la Comunidad actora acordó proceder judicialmente contra sólo una de las codemandadas y que, si hubiera querido reclamar contra otras personas distintas, habría adoptado el correspondiente acuerdo. El motivo no puede prosperar. En nuestra Sentencia de 14 de marzo de 2000, en la que citábamos la de 4 de noviembre de 1992, decíamos, siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Enero de 1984, que "la propiedad horizontal, figura especial de dominio y de carácter complejo en criterio jurisprudencial (SS. 9-5-60; 10-5-65; 28-4-66; 9-6-67; 2-4-71 16-6-73), tiene como órgano de representación al Presidente de la comunidad, que actúa personificando al ente en las relaciones externas, sustituyendo con su voluntad individual la auténtica voluntad social o común y viniendo a ser un instrumento físico a través del cual actúa la pluralidad de titulares, de tal suerte que ese cometido que la jurisprudencia sitúa en una zona intermedia entre la representación orgánica y la puramente voluntaria, lleva implícita la de todos los interesados en juicio y fuera de él, con la consecuencia de estimar lo realizado por el Presidente dentro de sus atribuciones y facultades estatutarias, no como hecho en nombre de...

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