STSJ Comunidad de Madrid 1385/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2005:15426 |
Número de Recurso | 552/2005 |
Número de Resolución | 1385/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01385/2005
Recurso de apelación 552/2005
SENTENCIA NUMERO 1.385
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 552/2005, interpuesto por la DIRECCION000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Mª. Asunción Sánchez González, contra el Auto de fecha seis de abril de dos mil cinco, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 40/2004 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial. Habiendo sido asimismo parte la entidad FCC Construcción, S.A., estando representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez.
El día seis de abril de dos mil cinco, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 40/2004, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Inadmitir a trámite el presente recurso formulado por la Procuradora Dª. Asunción Sánchez González en nombre y representación de la DIRECCION000 de Madrid, contra el Ayuntamiento de Madrid y F.C.C. Construcción, S.A., por no encontrarnos realmente ante una vía de hecho, sino ante una acción de responsabilidad patrimonial; sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas".
Por escrito presentado el día dieciséis de mayo de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veintidós de junio de dos mil cinco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día veinticinco de octubre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
El apelante " DIRECCION000 de Madrid" impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid en el P.O. nº 40/04 , que inadmitió a trámite el recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada no constituía vía de hecho, sino acción de responsabilidad patrimonial.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante la arbitrariedad y falta de motivación del auto impugnado que infringe además los derechos de igualdad y contradicción entre las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispone el art. 51.3 de la Ley 29/98 de 13 de Julio que cuando se impugna una actuación material constitutiva de vía de hecho, el Juzgado o Sala podrá también inadmitir el recurso si fuera evidente que la actuación administrativa se ha...
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