SAP Tarragona 278/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2012
Número de resolución278/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 12/08

Sumario nº 1/08 (Juzgado de Instrucción nº 1 de Amposta)

Tribunal:

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM. 278/2012

En Tarragona, a 31 de Mayo de 2012.

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Amposta bajo el número de Sumario 1/08, por un presunto delito contra la salud pública, un presunto delito de lesiones y un presunto delito de incumplimiento de los deberes legales de asistencia, contra Jose Francisco y Estibaliz, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador Sr. Juan Carlos Recuero Madrid y asistidos por el Letrado Sr. Javier García Medina. Ha intervenido el Letrado de la Generalitat ejercitando la acusación particular y el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia, la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, por la Sra. Secretaria Judicial se dio cuenta a la Sala de las incidencias del cuadro probatorio, consistentes en la incomparecencia de la testigo Sra. Luisa, que no obstante comparecería durante el curso de la sesión, y del testigo Sr. Victor Manuel, ausente por hallarse fuera de España, respecto del que el Ministerio Fiscal manifestó estar al resultado de la prueba disponible para valorar la posibilidad de renunciar al mismo, a lo que se adhirió el Letrado de la Generalitat, en tanto que el Letrado de la defensa se opuso a la posibilidad de posponer la renuncia en los términos planteados por la acusación pública considerando que debería producirse, en su caso, ya en ese momento inicial del juicio.

Seguidamente, al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio lectura a los escritos de acusación y defensa y, ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, por el Ministerio Fiscal se propuso la práctica de nueva prueba, consistente en la pericial de la Sra. Rocío mediante videoconferencia, y la declaración conjunta del que ya estuviera propuesto como testigo, Sr. Carmelo, si bien en calidad de perito junto con los médicos forenses, a lo que el Letrado de la Generalitat no se opuso, en tanto que el Letrado de la defensa sí por considerar que se trataba de proposición sorpresiva que le originaba indefensión. La Sala, previa deliberación, resolviendo tanto sobre la incidencia del cuadro probatorio consistente en la incomparecencia del testigo Don. Victor Manuel como sobre las cuestiones previas planteadas por el Ministerio Fiscal, acordó, en cuanto a lo primero, la continuación del juicio para que las partes, una vez practicada la prueba disponible, se pronunciaran sobre la necesidad de la referida testifical, anunciando que en caso de considerarla necesaria, se señalaría nuevo día para su práctica. Y en cuanto a lo segundo, siendo que las nuevas pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal se hallaban a disposición del Tribunal, se llevarían a efecto, puntualizando que no se apreciaba indefensión ninguna en tanto en cuanto se trataba de pruebas que, en todo caso, vendrían a contribuir al esclarecimiento de los hechos. El Letrado de la defensa formuló expresa protesta sobre la decisión adoptada, todo ello en los términos que constan en el acta levantada por la Sra. Secretaria Judicial y en la grabación del juicio.

SEGUNDO

Abierto el trámite de prueba, se practicó por este orden, el interrogatorio de los acusados Sr. Jose Francisco y Sra. Estibaliz, testifical del Sr. Carmelo, pericial conjunta del Dr. Carmelo y de las médicos forenses Sras. Aurora y Daniela, testifical de la Sra. Francisca, pericial conjunta de los Dres. Rocío y Leandro, testificales de Doña. Luisa y Rosaura, renunciándose por las acusaciones pública y particular a la testifical Don. Victor Manuel, sin manifestación en contrario por parte del Letrado de la defensa.

En cuanto a la prueba documental, todas las partes se dieron por ilustradas.

TERCERO

Practicada la prueba, las partes formularon sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal modificó parcialmente su escrito de acusación provisional, quedando unido a las actuaciones el escrito de modificación, y solicitó finalmente la condena de los acusados en los siguientes términos:

Como autores cada uno de ellos -el acusado por acción y la acusada por omisión- de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.4ª, un delito de lesiones del art. 148.1 º, 2 º, 3 º y 5º, y un delito de abandono de familia del art. 226, todos ellos del Código Penal, a la pena, para cada uno de los acusados, de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primero de los delitos; de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo; y de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante 10 años por el tercero, e imposición de costas procesales. En materia de responsabilidad civil, interesó la condena de los acusados a satisfacer en favor del menor Santiago y en concepto de indemnización por las lesiones sufridas, el importe de 1.200 euros.

El Letrado de la Generalitat igualmente modificó parcialmente su escrito de acusación, quedando unido a las actuaciones el escrito de modificación, y solicitó finalmente la condena de los acusados en los siguientes términos:

  1. - Para el Sr. Jose Francisco, como autor de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.4ª del Código Penal, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 en su vertiente de agravante, a la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, en ambos casos durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de lesiones del art. 148 del Código Penal, en relación con el art. 147 del mismo texto legal, concurriendo idéntica agravante, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, en ambos casos durante el tiempo de la condena.

  2. - Para la Sra. Estibaliz, como autora de un delito de lesiones del art. 148 del Código Penal, en relación con el art. 147 del mismo texto legal, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 en su vertiente de agravante, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad; y como autora de un delito de abandono de familia del art. 226 del Código Penal en relación con el art. 229.3, concurriendo idéntica agravante, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.

El Letrado de la defensa interesó la absolución de los acusados y, subsidiariamente, la aplicación de las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas del art. 21.2 ª y 6ª del Código Penal .

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra a los acusados, de cuyo trámite ambos hicieron uso, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, han resultado acreditados los siguientes hechos:

El 12 de Febrero de 2008, el menor Santiago, de un año y un mes de edad en aquella fecha, en la que empezaba a dar sus primeros pasos, se encontraba en el domicilio familiar sito en la localidad de Amposta, en el que convivía con sus padres Jose Francisco y Estibaliz -únicos tres moradores de la vivienda-, estando acompañado ese día únicamente por su padre. En la misma fecha el menor fue ingresado en la UCI Pediátrica del Hospital Sant Joan de Déu de Barcelona presentando un cuadro de intoxicación aguda por metadona con depresión respiratoria y neurológica secundaria, derivado del Hospital Verge de la Cinta de Tortosa, al que a su vez fue derivado desde el Servicio de Urgencias de Amposta donde fue llevado inconsciente por su padre.

Tras unos días de ingreso en el Hospital Sant Joan de Déu el menor presentó un cuadro de síndrome de abstinencia, situación ante la que le fue recogida una muestra de cabello para la realización del correspondiente estudio toxicológico.

Los análisis toxicológicos llevados a cabo en la muestra de cabello del menor, de 4 centímetros de longitud, determinaron un consumo crónico en el tiempo de cocaína y metadona, al menos desde cuatro meses antes de la toma de la muestra, con presencia de ambas sustancias en cada uno de los cuatro centímetros del cabello, calculando dicha presencia desde la zona más proximal a la más distal del cuero cabelludo y arrojando un resultado, en el primer centímetro, de 7 ng/mg de cocaína y 3 ng/mg de metadona; en el segundo centímetro, de 3 ng/mg de cocaína y 2 ng/mg de metadona; en el tercer centímetro, de 2 ng/mg de cocaína y 2 ng/mg de metadona; y en el cuarto centímetro, de 6 ng/mg de cocaína y 3 ng/mg de metadona.

Tales sustancias habían venido siendo suministradas al menor por su padre Jose Francisco, consumidor de heroína sometido a tratamiento de metadona desde el año 2006 hasta la actualidad, así como consumidor de cocaína y haschís.

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