SAP Huelva 123/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2012
Número de resolución123/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento abreviado Audiencia 16/12

Procedimiento abreviado Juzgado 22/09, diligencias previas 655/08

Juzgado de Instrucción número 2 de Valverde del Camino.

S E N T E N C I A 123

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a once de octubre de dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado 16/12 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valverde del Camino, seguido por los delitos de homicidio, lesiones y contra la salud pública contra Hilario, con dni. núm. NUM000

, nacido el NUM001 .1968, hijo de Luis y María, natural de La Puebla de Guzmán ( Huelva ) y vecino de Valverde del Camino ( Huelva ), con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 NUM004 de Valverde del Camino, sin antecedentes penales, detenido el día 10.06.08 y puesto en libertad ese mismo día; representado por la procuradora Sra. García Aznar y dirigido por el letrado Sr. Barragán Rivas.

Ha ejercido la acusación particular Marta, representada por la procuradora Sra. Morera Sanz y dirigida por el letrado Sr. Fernández Barrero.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, se dictó auto de apertura de juicio oral con fecha 17.11.11, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia y turnándose a esta Sección.

SEGUNDO

- El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, en el que solicitaba la práctica de prueba y reputaba al acusado Hilario autor responsable de:

a.- un delito de homicidio imprudente por el que solicitaba se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, condena a indemnizar a Marta en la suma de 25.000 euros con los intereses legales y pago de las costas. b.- un delito de contra la salud pública por el que solicitaba se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de sesenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

TERCERO

Por su parte, la acusación particular, formuló el correspondiente escrito de calificación provisional, considerando igualmente al acusado Hilario autor responsable de:

a.- un delito de homicidio por el que solicitaba se le impusiera la pena de quince años de prisión, y accesorias así como que indemnizara a Marta en la suma de 60.000 euros más los intereses legales.

b.- un delito de lesiones por el que solicitaba se le impusiera la pena de dos años de prisión y accesorias.

En el mismo escrito se interesó la práctica de prueba.

CUARTO

La defensa del acusado cumplimentó el trámite de calificación provisional, en disconformidad con el contenido de los escritos de la acusación particular y del Ministerio Fiscal y proponiendo prueba.

QUINTO

Se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día de la fecha, en el que ha tenido lugar con el resultado que consta en acta. En dicho acto todas la acusación particular y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, modificándolas el Ministerio Público en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito de lesiones, y a su vez éste concurso concurriendo con el delito contra la salud pública.

En consecuencia por los dos delitos en concurso solicitó la pena de tres años de prisión y por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión, manteniéndose inalterado el resto de las peticiones contenidas en el escrito de calificación provisional.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hilario se encontraba en tratamiento de deshabituación con metadona en el Centro de Prevención de Drogodependencias de Valverde del Camino, recibiendo semanalmente siete comprimidos con una concentración de 100 miligramos de dicha sustancia, que recogía su esposa, María Angeles .

SEGUNDO

En la madrugada del 25.05.08 coincidieron, en la discoteca Milenium de Valverde del Camino, Hilario y Carlos Alberto, quienes estuvieron manteniendo una conversación, invitando Hilario a Carlos Alberto a una copa, en la que previamente había introducido una dosis no determinada de metadona.

TERCERO

Alrededor de las cuatro y media de la madrugada Carlos Alberto, en compañía de dos amigos más acudió al pueblo vecino de Zalamea la Real para recoger a dos amigas, Celsa y Estrella .

Carlos Alberto portaba la copa a la que le había invitado Hilario y de la que fueron bebiendo tanto él como Estrella de vuelta a Valverde del Camino.

Al encontrarse nuevamente en la discoteca Milenium, tanto Carlos Alberto como Estrella comenzaron a sentirse mal.

CUARTO

Carlos Alberto es trasladado al Centro de Salud de Valverde del Camino, sobre las 5'15 horas, presentando letargia y dificultad respiratoria con glucemia en 217 mg/dl, se le inyectan dos ampollas de Anexate y dos de Naxolona así como 200cc de suero fisiológico y Ventimax a 1,2 Ipm, mostrando tras ello una recuperación completa. No obstante se le recomienda acudir al Hospital de Río Tinto, declinando Silverio tal posibilidad y obteniendo el alta voluntaria a las 6 horas.

Por su parte, Estrella ingresa en el Hospital de Río Tinto sobre las 8'33 horas en estado de coma, con impresión diagnóstica de intoxicación por metadona ( presenta 0'12 miligramos por litro de sangre ), y recibe tratamiento con Anexate y Naxolona, y se recupera posteriormente.

CUARTO

Carlos Alberto, fue a dormir a casa de Rosario, quien lo encontró muerto en la cama sobre las 16 horas del 25.05.08.

El fallecimiento se produjo a consecuencia de un edema agudo de pulmón causado por reacción adversa a metadona, hallada en sangre, según revelan los datos de la autopsia, en concentración de 0'75 miligramos por litro. A los que resultan de aplicación los consecuentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba practicada .

Procede exponer las razones que encuentra el Tribunal como bastantes para entender debidamente acreditados los hechos que se contienen en la resultancia fáctica de esta sentencia.

1.1/ Existen, por una parte las pruebas documentales como los partes de asistencia en el Servicio Andaluz de Salud, y periciales de los Sres. Médicos Forenses, que dan cumplida e irrefutable cuenta de la realidad objetiva de la intoxicaciones sufridas tanto por Carlos Alberto como por Estrella, así como de la evolución en ambos casos y de la causa del fallecimiento de Carlos Alberto .

No queda en cuestión que la causa de muerte de este último se corresponde con la ingestión de metadona, por lo tanto lo trascendental es valorar la prueba practicada para llegar a determinar quien le administró dicho tóxico y la concurrencia o ausencia de voluntariedad en su consumo.

1.2/ Los numerosos testimonios recogidos en el acto del plenario dan cuenta de las malas relaciones existentes entre Hilario y Carlos Alberto, así como de una serie de hechos periféricos, entre los que se cuentan los comentarios del propio Carlos Alberto y otras personas, que apuntan a que una de las copas que éste bebiera había sido previamente adulterada con metadona. Analicemos tales declaraciones, producidas en el juicio oral:

a .- Los guardias civiles con tarjetas de identificación militar NUM005, NUM006 y NUM007, además de ratificar el atestado obrante en la causa, refieren en juicio cómo desde un primer momento era comentario generalizado que Hilario había puesto algo en la bebida de Carlos Alberto, que tuvieron una discusión esa misma noche y que las relaciones entre ambos no eran buenas. Vinculan tanto a Hilario como a Carlos Alberto con el consumo de estupefacientes y hacen mención de rumores que también los relacionaban con el tráfico de drogas, pero sin constatación profesional de esto último.

Por su parte, el policía local de Valverde del Camino, Horacio, en línea con vincular a Carlos Alberto con el tráfico y consumo de estupefacientes y es el único de los testigos en afirmar la relación del fallecido con el consumo y posible tráfico de heroína y metadona.

b.- Leovigildo, estrecho conocedor tanto del fallecido como de su familia, describe a Carlos Alberto

como politoxicómano ( hachís, cocaína y MDA ) pero puntualiza que no consumía nunca heroína ni metadona.

Refiere que las relaciones no sólo personales entre Hilario y Carlos Alberto que califica de fatales, sino también entre las respectivas familias eran malas, existiendo juicios pendientes.

La noche de autos trabajaba como camarero en Milenium y narra como Carlos Alberto le dijo que había tenido una pelea con Hilario y el hermano de éste, Francisco, pero que luego todo se había arreglado. Declara que puso varias copas a Hilario pero no le vio introducir ninguna sustancia en ellas, que después de la discusión Hilario invitó a Carlos Alberto a un porro y una copa.

Recuerda que cuando Carlos Alberto se sintió mal, Hilario trató de disuadirlo en varias ocasiones de que llamara al médico, y que de vuelta Carlos Alberto del ambulatorio, le dijo que no había tomado nada para estar así, que la copa que le había invitado Hilario sabía como a hierro, que la...

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