SAP Las Palmas 56/2005, 14 de Febrero de 2005
Ponente | MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE |
ECLI | ES:APGC:2005:406 |
Número de Recurso | 27/2005 |
Número de Resolución | 56/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D. Carlos García Van Isschot
Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2005
, . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de julio de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Germán y Jose Miguel VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 30 de julio de 2004 , seguido el presente recurso a instancia de D. Germán y Jose Miguel representados por el Procurador
D. Alfredo Crespo Sanchez y dirigidos por el Letrado D. Agustín Cruz Santana , contra los herederos de Doña Gema , Doña Bárbara , Don Felipe y Doña Marí Luz , no comparecidos en esta alzada.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D./Dña. Germán y Jose Miguel contra D./Dña. Rosario , D. Jesús Luis , Dña Marcelina , Doña Encarna , D. Gaspar y Doña Araceli como Herederos De Gema , Bárbara , Felipe y Marí Luz , DECLARO haber lugar a la extinción de la comunidad de bienes acordando poner fin a la situación de copropiedad sobre los inmuebles comunes que se describen en los antecedentes de la presente resolución
Esta resolución no es definitiva, contra ella cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas ( artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de febrero de 2005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quienexpresa el parecer de la Sala.
La parte demandante inicial, que ejercitaba acción de división de cosa común, recurre la sentencia dictada en la primera instancia, por entender que pese al allanamiento de los demandados, esta sentencia no acoge la totalidad del suplico de la demanda inicial, y, en especial, no contiene expresamente la previsión de la venta en pública subasta...
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