STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Enero de 2003
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:90 |
Número de Recurso | 246/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso núm. 246 de 1.999 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 31 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
D. Miguel Angel Pérez Yuste D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a trece de Enero de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 246 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES representada por la Procurador a Doña Ana Mª. Pérez Casas y dirigido por el Letrado D. Ramón Bello Bañón, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADIANA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sanción vertido aguas residuales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y
El Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 13 de abril de 1999, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 10 de noviembre de 1998, por a que se impuso una sanción de 1.100.000 pts, con una indemnización de 464.384 pts, por una infracción menos grave al Reglamento del Dominio Público Hidráulico del art. 316.g., que sanciona la realización de "vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente y siempre que los daños derivados para el dominio público no fueran superiores a 750.000 pesetas". Segundo.- En su escrito de demanda, el recurrente alegó la falta de culpabilidad del Ayuntamiento imputado y la ausencia de cualquier cálculo de los daños sufridos por el dominio público hidráulico. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida. Tercero.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Cuarto.- Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2002; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia Quinto.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 10 de noviembre de 1998, por a que se impuso una sanción de 1.100.000 pts, con una indemnización de 464.384 pts, por una infracción menos grave al Reglamento del...
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