STSJ Andalucía , 27 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:9894
Número de Recurso259/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 259/2004

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de Junio de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 259/2004, interpuesto por EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE CÓRDOBA (EMACSA), representada por la Procuradora DOÑA MARÍA ÁNGELES JIMÉNEZ SÁNCHEZ, y defendido por el Letrado, contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

La cuantía del presente procedimiento es de 6.010'13 €.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de Febrero de 2.004, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Fueron practicadas las pruebas interesadas por las partes, no habiéndose solicitado por las mismas celebración de vista o presentación de conclusiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 26 de Junio de 2.006, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 22 de Septiembre de 2.003, por la que se acordó en el expediente n° 173/02-CO, imponer una multa de 6.010/13 €.

SEGUNDO

El citado expediente se inició a partir de informe denuncia del Seprona de 12 de Julio de 2.002 y de la Guardería Fluvial de 30 de Julio de 2.002, que comprobaron vertidos de aguas residuales urbanos procedentes de la barriada Santa María de Trassierra, al cauce público arroyo La Yueca, con capacidad para afectar a la calidad de las aguas, todo ello sin contar con autorización de vertidos del organismo de la Cuenca.

En las dos Actas se recogieron muestras, que debidamente analizadas arrojaron un resultado que superaba los limites autorizables conforme a la tabla I del anexo al titulo IV de RDPM en los parámetros D.Q.O., DE05 y sólidos en suspensión

Estos hechos fueron calificados como infracción menos grave del art. 116 f), en relación al 316 g del Reglamento, por vertidos de aguas residuales, que por su propia naturaleza es contaminante y por tanto con capacidad para afectar a la calidad de las aguas y todo ello sin autorización.

TERCERO

Dicha Resolución sancionadora es impugnada en esta vía jurisdiccional alegando sustancialmente lo siguiente:

- Nulidad por vulneración de las normas reguladoras del procedimiento sancionador, ya que las actuaciones debieron ser archivadas conforme al art. 6.2 del Reglamento de...

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