Venta de finca no inmatriculada sin aportar título previo. Discrepancias descriptivas con certificado catastral.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inmatricular una finca hay que aportar el título previo y no basta con su reseña por el notario en el segundo título a inmatricular, pues el registrador tiene que calificarlo. En la inmatriculación no se admite representación gráfica alternativa a la catastral, la cual ha de ser plenamente coincidente con el título, por lo que de ser necesario modificar el Catastro hay que promover la rectificación catastral con carácter previo a la inscripción.

Hechos: Se pretende inmatricular por la vía del artículo 205 LH, una escritura de compraventa, pero no se presenta el título previo, que es una escritura de donación. Por otro lado el certificado catastral descriptivo y gráfico de la finca no es coincidente con la descripción en el título, pues la cabida de la parcela catastral y la del título no son coincidentes.

El registrador...

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