SAP Badajoz 308/2007, 18 de Septiembre de 2007
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2007:755 |
Número de Recurso | 530/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 308/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00308/2007
S E N T E N C I A Núm. 308/07
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000530 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a dieciocho de Septiembre de dos mil siete.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000887 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Agustín, representado por el/la Procurador/a Sr/a SÁNCHEZ CALVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MANSILLA ZAMBRANO, y de otra, como apelados Jose Ángel, representado por el/la Procurador/a Sr/a. GARCIA GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GARCIA ALEGRE y Lucía, representada por el/la Procurador/a Sr/a ALONSO DÍAZ y defendida por el/la Letrado/a Sr/a GARCIA ALEGRE y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18-4-07, cuya parte dispositiva dice:
"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo, en nombre y representación de Don Agustín contra Don Jose Ángel y en consecuencia NO HA LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD del contrato sin fecha celebrado entre Don Jose Ángel y Don Agustín que tenía por objeto la permuta de la vivienda de la CALLE000 número NUM000 de Badajoz por la parcela de "Tres Arroyos" número 0349, condenando al demandado al reintegro a Don Agustín de la posesión de la parcela de "Tres Arroyos" número 0349, entregada en concepto de pago de la vivienda ni a la condena al demandado a la pretensión contra el mismo dirigida; todo ello, con expresa condena al pago de las costas al demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por Agustín se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina no puede prosperar porque, si bien es cierto que la doctrina jurisprudencial consolidada acerca del concepto de incongruencia y del principio "iura novit curia" preceptúa que el juzgador, en virtud del mismo principio citado, no está ligado a la calificación jurídica que, a los hechos den las partes, sino que ha de aplicar la norma adecuada, conveniente e idónea a los mismos, que son los que...
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