SAP Sevilla 479/2004, 26 de Octubre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3991 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 479/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 6525/2004
ASUNTO: 101192/2004
Proc. Origen: Juicio de Faltas 60/2004
Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Utrera nº2
Negociado:C
Apelante:. Lina
Abogado:.BEJARANO PUERTO, JOSE MANUEL
Procurador:.
Apelado: Montserrat , MINISTERIO FISCAL y Luis
Abogado:
Procurador:
S E N T E N C I A N U M . 479/2004
ILMA. SRA.:
MAGISTRADO
D/Dña: ELOISA GUTIERREZ ORTIZ
En SEVILLA a veintiseis de octubre de 2004.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de SEVILLA Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas nº 6525/2004; en primera instancia por el Juzgado de 1ªInst.e Instr. Utrera nº2 con el nº de Juicio de Faltas 60/2004 por falta de LESIONES.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ªInst.e Instr. Utrera nº2 se dictó con fecha 29 de Junio sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lina como autora de una falta de vejaciones precedentemente definida a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de TRES EUROS; y como autora de una falta de lesiones precedentemente definida, a la pena de UN MES DE MULTA, con cuota diaria de TRES EUROS; condenándola también al pago de la un tercio de las costas procesales, si las hubiere.
Que debo condenar y condeno a Montserrat , como autora de una falta de vejaciones precedentemente definida, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULA, con cuota diaria de 1,21 EUROS , y como autora de una falta de lesiones, pecedentemente definida, a la pena de UN MES DE MULTA, con cuota diaria de 1,21, y al pago de la un tercio de las costas procesales, si las hubiere.
Y que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a Luis , con declaración de oficio de un tercio de las costas procesales.
En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:
"UNICO.- Se declara probado que sobre las 23,00 horas del día 8 DE OCTUBRE DE 2003, en la calle Reloj de LOS MOLARES, se inició una discusión entre Lina y Montserrat , en el curso de la cual se agredieron e insultaron mutuamente, interviniendo para separarlas los novios de las mismas, Jorge y Bartolomé , resultando ambas con lesiones que requirieron para su sanidad tan sólo una primera asistencia facultativa, y de las que tardaron en curar ocho días, respectivamente.
Se declara probado que el acto del plenario no se ha formulado acusación alguna contra Luis ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Lina y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, con la sola excepción de que los hechos no ocurren en la calle Reloj de los Molares sino en el número 41 la calle Huertas Rivas de la citada localidad
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada, por Lina , alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.
Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda llegar a desvirtuarse el principio de presunción de inocencia es precisa una adecuada actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sean de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado. La Juzgadora a quo para formar su convicción, ha...
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