SAP Alicante 79/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:435
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0007104

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000027/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000036/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

Apelante: Juan María

Letrado: JAIME ANDRES BAÑON GRACIA

Apelado: Milagros y MINISTERIO FISCAL

Letrado: Mª DEL PILAR PIQUERAS CREMADES

SENTENCIA Nº 79/08

En la ciudad de Alicante, a Treinta y uno de enero de 2008.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de Mayo de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 000036/2007, por habiendo actuado como parte apelante Juan María, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. BAÑON GRACIA, JAIME ANDRES, y como parte apelada Milagros y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. PIQUERAS CREMADES, Mª DEL PILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y CONDENO a Juan María como autor penalmente responsable de una falta de VEJACIONES INJUSTAS, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de 6 días de localización permanente, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

Asimismo se prohíbe a Juan María aproximarse a la denunciante ".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Juan María se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000027/2007 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Al amparo de una errónea valoración de la prueba el recurrente expone un análisis detallado del contenido de la sentencia, de la situación de separación fáctica del matrimonio y de sus desavenencias en el proceso de divorcio que mantienen y de las circunstancias antecedentes y coetáneas al suceso, para llegar a la conclusión de que se ha vulnerado la presunción de inocencia que ampara a su patrocinado al no ser punible su conducta.

Al margen de las cuestiones preexistentes y de las diferencias que pueda existir entre los contendientes, el objeto del juicio no es otro que la situación producida por la entrada violenta del denunciado en el domicilio que fue común, pero que estaba siendo utilizado permanente y casi exclusivamente por la esposa, con asistencias esporádicas de aquel, quien lo invadió con unos amigos con el fin de ver un partido de fútbol por la tele o mantener una tertulia con ellos, negándose a abandonarlo cuando fueron requeridos por la ocupante efectiva, la denunciante, hasta que...

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