Construcción de tres parques eólicos en montes vecinales de mano en común incluidos en la Red Natura 2000. Monte Toxoso, Villalba (Lugo)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas155-156

Page 155

Sentencia: STS de 2 de marzo de 2011 (recurso 624/2007)

Recurrentes: Particulares

En la Comunidad Gallega los montes vecinales en mano común son una forma de propiedad tradicional que se remonta a épocas muy antiguas, en que la propiedad de los montes pertenecen a la comunidad vecinal en cuanto tal, a los vecinos por residir en ese determinado lugar y no al ayuntamiento, por lo que tienen un régimen jurídico diferente al de los bienes comunales1. Posiblemente por pertenecer a los propios vecinos y no a las administraciones públicas no fueron incluidos en las leyes desarmotizadoras del siglo XIX y han perdurado hasta nuestros días, gracias a una legislación que ha apostado por la conservación de este régimen tan singular. También debe destacarse que muchos de estos montes vecinales forman parte de la Red Natura 2000 por los valores que conservan y que han perdurado hasta nuestros días, a pesar de los continuos incendios forestales que todos los años sufre esta comunidad autónoma.

Las diversas leyes que han regulado estos montes han apostado por su protección y además de los principios indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad que forman parte inherente de su régimen jurídico también existía un principio que tiene una especial relevancia en su protección, principio recogido en el artículo 6.1 de la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de Montes Vecinales en mano común según el cual “los montes vecinales sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalentes a los de los propios montes vecinales”.

De esta forma, cuando se elabora el plan estratégico eólico de esta comunidad autónoma y se aprueban los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la construcción de parques eólicos en montes vecinales en mano común que lleven consigo las correspondientes expropiaciones para su creación es necesario que quede justificado que el fin de utilidad pública o interés social que se pretende conseguir con los parques eólicos tiene mayor prevalencia que la protección y uso tradicional de estos montes, exigencia que se hace mayor todavía en los casos de que se pretendan instalar en terrenos que forman parte de la Red Natura 2000. No se trata de rechazar la energía eólica, sino de justificar que es necesario que esté ubicada en este lugar y no en otro que no tenga tal protección, porque estamos en presencia de dos intereses...

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