Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas77-79

Page 77

Temas Clave: Parques eólicos; acuerdo de prevalencia; interés general; protección montes vecinales; espacios naturales; discrecionalidad técnica

Resumen:

Se resuelve en esta Sentencia el recurso de casación planteado contra la Sentencia de 26 de octubre de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se anulaban los acuerdos del Consello de la Junta de Galicia, de 2 de noviembre de 2000, declaratorios de la prevalencia del interés social de las obras de construcción de tres parques eólicos en monte vecinal en mano común. Son partes recurrentes las dos entidades mercantiles beneficiarias de los parques eólicos.

El recurso de casación se basa en diversos motivos que la Sala del Tribunal Supremo va desechando progresivamente, pero a través de una interesante argumentación en la que, fundamentalmente, se pone de manifiesto, por un lado, la contraposición de intereses entre la declaración de prevalencia a la que antes nos referíamos y la tutela del monte vecinal en mano común, y, por otro, el carácter discrecional de la decisión que, al respecto, ha de tomar la Administración autonómica en supuestos como el de referencia, si bien sobre la base de informes técnicos que le permitan hacer una valoración de la situación en la que van a quedar ambos intereses contrapuestos.

Así, en relación con la discrecionalidad con la que cuenta la Administración para la decisión ahora revisada de declarar la prevalencia de la ocupación del monte para las obras de instalación de los parques eólicos, la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR