Reforma de la ley del mercado de valores en materia de transparencia y obligaciones de información de los emisores de valores cotizados

AutorAmayra Losada De La Nuez
CargoAbogada del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas91-93

    Amayra Losada De La Nuez.Abogada del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).

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Introducción

El 13 de abril de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores (la «Ley 6/2007»). Esta Ley tiene por objeto la transposición parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, y la Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.

Adicionalmente a la reforma trascendental que la Ley 6/2007 supone para el régimen de ofertas públicas de adquisición hasta ahora vigente, esta Ley introduce importantes modificaciones en mate- ria de transparencia y obligaciones de información de los emisores de valores cotizados, que se analizan a continuación. Estas modificaciones responden a la necesidad del mercado de valores de disponer de información abundante y veraz para su correcto funcionamiento.

Se llama la atención sobre el hecho de que la Ley 6/2007 entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 13 de agosto de 2007.

Modificaciones al régimen de información financiera periódica

En relación con el régimen aplicable a la información financiera que los emisores de valores deben difundir al mercado periódicamente, la Ley 6/2007 introduce diversas modificaciones. Entre ellas destacan las siguientes:

(i) Informe anual: cuando España sea Estado miembro de origen los emisores de valores negociados en mercados secundarios oficiales o en otros mercados regulados domiciliados en la Unión Europea deben hacer público su informe financiero anual (esto es, las cuentas anuales y el informe de gestión auditados y las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido) y el informe de auditoría en el plazo máximo de cuatro meses desde el final de cada ejercicio, debiendo asegurarse que se mantienen a disposición del público durante al menos cinco años.

(ii) Informe semestral: cuando España sea Estado miembro de origen:

-los emisores de acciones o valores de deuda negociados en mercados secundarios oficiales o en otros mercados regulados domiciliados en la Unión Europea deben hacer público un informe financiero semestral (comprensivo de las cuentas anuales resumidas, un informe de gestión intermedio y Page 92las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido) relativo a los primeros seis...

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