STSJ Andalucía , 15 de Julio de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:10849
Número de Recurso330/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 330/1997 SENTENCIA NÚM. 852 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a quince de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 330/1997 seguido a instancia de D. Bruno , que comparece representado por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 601,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando las resoluciones recurridas por entenderlas no ajustadas a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se confirmen las resoluciones impugnadas por entenderlas conformes a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de diciembre de 1996, desestimatoria de los dos recursos ordinarios deducidos frente a otras tantas resoluciones del Delegado en Granada de dicha Consejería, de 30 de noviembre de 1995, dictadas en los expedientes sancionadores nº GR- 150 y 152/95, por las que se impuso al recurrente dos multas de 50.000 pesetas, como autor de dos infracciones leves continuadas de los artículos 26, letra e), en relación con el 8.1.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, 81.35 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, por la que se fija el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos; y ello porque se había comprobado por la Policia Local que los días 10,11,12,13,14,17 y 18 de agosto de 1995, el establecimiento llamado DIRECCION000 , sito en el Paseo DIRECCION001 de Salobreña, del que es titular el recurrente, se encontraba abierto infringiendo el horario legal de cierre.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en los siguientes motivos de impugnación:a)

Existencia de vicio en la instrucción del procedimiento sancionador, causante de indefensión y derivado del hecho de no llevarse a cabo la notificación personal de la denuncia, en el momento en que se diligenció la misma por los agentes de la autoridad; b) Violación del principio de tipicidad, al imponer la sanción en base a un precepto del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se...

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